Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33664

Artículo 35. Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y del
personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo.
1. En 2025 las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del
Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales
y asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, por los distintos
conceptos que en este último año integraron su régimen retributivo.
En consecuencia, esas retribuciones, referidas a doce mensualidades, quedan
establecidas para 2025 en las siguientes cuantías, sin perjuicio de las que correspondan
en concepto de antigüedad, así como por aquellos conceptos retributivos que la
legislación vigente reconozca a las personas que ostentan altos cargos a los que sea de
aplicación los conceptos de pagas extraordinarias y de pagas adicionales en los mismos
términos que al personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias:
Importe
(euros)

Presidente del Gobierno.

76.823,82

Vicepresidente del Gobierno.

73.365,86

Consejeros del Gobierno.

70.994,82

Viceconsejeros.

67.837,54

No obstante, en 2025 las retribuciones que se acaban de indicar experimentarán una
variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de
incremento global para dicho año de las retribuciones del personal al servicio del sector
público.
La variación, en su caso, de las cuantías de las retribuciones se aplicará en la misma
fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa
básica.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 1/1992, de 27 de abril,
del Consejo Económico y Social de Canarias, los miembros del organismo no percibirán
retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes.
Las retribuciones del presidente y los vicepresidentes del Consejo Económico y
Social serán las que corresponden, en 2025, a los consejeros del Gobierno y a los
directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma,
respectivamente.
El presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir retribuciones.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2025, las
retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores,
gerentes y cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de los entes
del sector público con presupuesto limitativo no mencionados en los apartados
anteriores, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2024.
En 2025, las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente
público Radiotelevisión Canaria serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las
que corresponden a los viceconsejeros de la Administración pública de la comunidad
autónoma.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2025 las
retribuciones del personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en particular, las del vinculado a

cve: BOE-A-2025-4913
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Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados. 67.002,28