Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33663
TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector
público de la comunidad autónoma.
1. En 2025 las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y
entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024 en
términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto en lo que se
refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de
retribuciones que en 2025 haya de aplicar cada entidad del sector público para
garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del
número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada
programa.
El límite establecido en este apartado será de aplicación a las retribuciones pactadas
en los contratos mercantiles del personal al servicio del sector público de la comunidad
autónoma.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global de las
retribuciones a las que se refiere dicho apartado se cifrará, en todo caso, en el mismo
porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento
global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los artículos siguientes, en 2025
las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de
los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el
sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo, experimentarán,
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, una variación igual al porcentaje en
que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global, para el año, de
las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones que
resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicarán en la misma fecha en la
que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del
Estado.
3. En 2025, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal
incluido en su ámbito, estarán sujetas al importe máximo y a las condiciones que
establezca la normativa básica del Estado para las administraciones públicas.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a
retribuciones íntegras.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33663
TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector
público de la comunidad autónoma.
1. En 2025 las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y
entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024 en
términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto en lo que se
refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de
retribuciones que en 2025 haya de aplicar cada entidad del sector público para
garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del
número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada
programa.
El límite establecido en este apartado será de aplicación a las retribuciones pactadas
en los contratos mercantiles del personal al servicio del sector público de la comunidad
autónoma.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global de las
retribuciones a las que se refiere dicho apartado se cifrará, en todo caso, en el mismo
porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento
global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los artículos siguientes, en 2025
las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de
los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el
sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo, experimentarán,
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, una variación igual al porcentaje en
que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global, para el año, de
las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones que
resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicarán en la misma fecha en la
que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del
Estado.
3. En 2025, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal
incluido en su ámbito, estarán sujetas al importe máximo y a las condiciones que
establezca la normativa básica del Estado para las administraciones públicas.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a
retribuciones íntegras.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62