Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33662

TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 33.

Modificaciones presupuestarias.

1. Requieren autorización previa o simultánea a la modificación de crédito de que
deriven, en su caso, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de
explotación y capital de las entidades del sector público con presupuesto estimativo:
a) Las que incrementen los gastos de personal, salvo que la variación obedezca a
alguna de las siguientes causas:
– El incremento de las retribuciones en el año 2025, que en ningún caso deberá
comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de
contabilidad nacional, como determina el artículo 44.4.
– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad
Social que se disponga para el año 2025, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal
que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.
b) Las que provoquen un resultado negativo y las que incrementen las pérdidas del
ejercicio.
c) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.
d) Las destinadas a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios
anteriores.

cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es

2. Corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de los presupuestos de
explotación y capital a las que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior a
propuesta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector
público con presupuesto estimativo o a la que esta esté adscrita o vinculada.
En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías,
la propuesta de autorización se presentará por la persona titular de la consejería o por el
organismo autónomo que en 2025 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la
entidad del sector público con presupuesto estimativo.
3. Corresponde a la persona titular de la consejería que tenga atribuida la tutela
funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada autorizar las variaciones
que tengan causa en el incremento de los gastos de personal a que se refiere el párrafo
a) del apartado 1, con las excepciones contempladas en dicho párrafo.
En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías,
la propuesta de autorización se realizará por la persona titular de la consejería o por el
organismo autónomo que en 2025 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la
entidad del sector público con presupuesto estimativo.
4. Las autorizaciones de las variaciones de los presupuestos de explotación y
capital se deberán comunicar en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación a
la Dirección General de Planificación y Presupuesto.