Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33661

librados en 2025, para financiar la aportación para la financiación de los complementos
de calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de
octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre
complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, constituirá el
tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e
investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias, con
excepción del profesorado emérito, cuyo tope máximo será el equivalente a las
retribuciones del profesorado asociado, contratado con dedicación a tiempo parcial por
un máximo de tres horas semanales.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e
investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los
complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse
haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre
retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones
salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las
universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la
cantidad mejorada en la normativa estatal.
Artículo 32. Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria.
1. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Reglamento de la
Cámara, el Parlamento goza de autonomía organizativa, administrativa, presupuestaria y
financiera, y fija su propio presupuesto con plena autonomía.
2. El presupuesto del Parlamento, que incluye a los órganos de relevancia
estatutaria, asciende a la cantidad de 39.918.956 euros; dichos créditos se reflejarán en
la sección 01, «Parlamento de Canarias», de manera independiente del resto de
secciones del presupuesto de la comunidad autónoma.
3. En 2025, las retribuciones de los altos cargos y miembros del Consejo
Consultivo, la Audiencia de Cuentas, la Diputación del Común y del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública serán fijados por la Mesa del
Parlamento en atención a su autonomía organizativa, administrativa, presupuestaria y
financiera, al ser estos órganos dependientes de la Cámara integrados en la sección 01
«Parlamento de Canarias.»
4. Los ingresos derivados de la actividad del Parlamento y los remanentes de su
presupuesto anterior constituyen recursos financieros propios del mismo para atender las
necesidades de la Cámara.
5. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de
Canarias» se librarán trimestralmente en firme y sin justificación a nombre del
Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los
restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
6. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de
créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.
7. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre
conceptos de la sección 01 sin limitaciones, así como otras modificaciones de créditos.
8. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento
de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos
entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los
bienes que sean propios o le estén adscritos.
9. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que se le aplica, y a los
efectos de mantener la coordinación necesaria con la Intervención General para la
formación de la Cuenta General del ejercicio 2025, el Parlamento remitirá la liquidación
aprobada de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto antes
del 15 de mayo.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62