Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33660
7. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el
programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados
en los apartados anteriores, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la
orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
8. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto de forma
equilibrada, en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
de la Unión Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Excepcionalmente, se autoriza a las universidades públicas a incurrir en 2025 en
necesidad de financiación en términos del SEC por importe de 3.000.000 de euros cada
una, para la ejecución de gastos financiados con recursos afectados.
En cualquier caso, las universidades públicas no podrán apelar al endeudamiento por
esta autorización, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos
por otras administraciones públicas para cancelar con posterioridad con cargo a
financiación europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de
financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas
entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de Administración pública
a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC 2010).
9. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de
derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente,
quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes,
según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1
de mayo del ejercicio siguiente.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
Consejo Social deberá proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de
gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada
reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o de
la rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta
conjunta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de
Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, cuando la disponibilidad presupuestaria y
la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser
informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma a favor,
directa o indirectamente, de las universidades requerirán la aprobación y puesta en
marcha de la reducción de gastos.
Las universidades enviarán a la Dirección General de Universidades e Investigación,
antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, una copia de la liquidación
de los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto o la falta de adopción de
medidas en caso de liquidación con remanente negativo facultará a la comunidad
autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para
garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Las universidades remitirán a la comunidad autónoma la información económicofinanciera que deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad
presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico.
Artículo 31. Otras medidas de gestión universitaria.
1. Antes del 31 de marzo de 2025, las universidades canarias deberán enviar a la
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por medio del Consejo
Social, una relación del profesorado, de los tipos de complementos asignados y
abonados a este y del importe de dichos complementos, a efectos de liquidar los créditos
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33660
7. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el
programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados
en los apartados anteriores, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la
orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
8. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto de forma
equilibrada, en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
de la Unión Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Excepcionalmente, se autoriza a las universidades públicas a incurrir en 2025 en
necesidad de financiación en términos del SEC por importe de 3.000.000 de euros cada
una, para la ejecución de gastos financiados con recursos afectados.
En cualquier caso, las universidades públicas no podrán apelar al endeudamiento por
esta autorización, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos
por otras administraciones públicas para cancelar con posterioridad con cargo a
financiación europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de
financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas
entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de Administración pública
a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC 2010).
9. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de
derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente,
quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes,
según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1
de mayo del ejercicio siguiente.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
Consejo Social deberá proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de
gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada
reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o de
la rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta
conjunta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de
Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, cuando la disponibilidad presupuestaria y
la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser
informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma a favor,
directa o indirectamente, de las universidades requerirán la aprobación y puesta en
marcha de la reducción de gastos.
Las universidades enviarán a la Dirección General de Universidades e Investigación,
antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, una copia de la liquidación
de los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto o la falta de adopción de
medidas en caso de liquidación con remanente negativo facultará a la comunidad
autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para
garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Las universidades remitirán a la comunidad autónoma la información económicofinanciera que deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad
presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico.
Artículo 31. Otras medidas de gestión universitaria.
1. Antes del 31 de marzo de 2025, las universidades canarias deberán enviar a la
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por medio del Consejo
Social, una relación del profesorado, de los tipos de complementos asignados y
abonados a este y del importe de dichos complementos, a efectos de liquidar los créditos
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62