Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33659
2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe 94.205.510 euros
y 77.001.122 euros, respectivamente.
No obstante, el coste máximo de personal autorizado a cada universidad se
incrementará, en todo caso, en 2025 en el mismo porcentaje que la normativa básica del
Estado establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones,
vigentes a 31 de diciembre de 2024, del personal al servicio del sector público.
En 2025, el coste máximo autorizado se incrementará, además, en el mismo
porcentaje en que se cifre el incremento que experimenten, en su caso, las retribuciones
del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo previsto, con carácter
básico, en el artículo 6, apartado 2, del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el
que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas
urgentes en materia fiscal, energética y social.
3. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las
universidades canarias» no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad,
complemento específico por méritos docentes, complemento específico por
investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador
establecidos al amparo de lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, otros incentivos al
rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras
prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario
de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de
organismos públicos.
4. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente
e investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento
de los costes referidos en el apartado 2 requerirán la autorización previa del Gobierno, a
propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de
las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal
de administración y servicios requerirá informe previo favorable vinculante de la
Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1650 «Asignación
Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 174G1651 «Asignación
Consejo Social Universidad de La Laguna», 174G1655 «Gastos funcionamiento
Universidad de La Laguna» y 174G1656 «Gastos funcionamiento Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al
comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del
presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de
Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
6. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1653 «Complementos
calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria»
y 174G1654 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La
Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de
ambas universidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el capítulo II del
Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador
contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades
canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del
presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de
Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33659
2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe 94.205.510 euros
y 77.001.122 euros, respectivamente.
No obstante, el coste máximo de personal autorizado a cada universidad se
incrementará, en todo caso, en 2025 en el mismo porcentaje que la normativa básica del
Estado establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones,
vigentes a 31 de diciembre de 2024, del personal al servicio del sector público.
En 2025, el coste máximo autorizado se incrementará, además, en el mismo
porcentaje en que se cifre el incremento que experimenten, en su caso, las retribuciones
del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo previsto, con carácter
básico, en el artículo 6, apartado 2, del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el
que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas
urgentes en materia fiscal, energética y social.
3. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las
universidades canarias» no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad,
complemento específico por méritos docentes, complemento específico por
investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador
establecidos al amparo de lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, otros incentivos al
rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras
prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario
de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de
organismos públicos.
4. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente
e investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento
de los costes referidos en el apartado 2 requerirán la autorización previa del Gobierno, a
propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de
las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal
de administración y servicios requerirá informe previo favorable vinculante de la
Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1650 «Asignación
Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 174G1651 «Asignación
Consejo Social Universidad de La Laguna», 174G1655 «Gastos funcionamiento
Universidad de La Laguna» y 174G1656 «Gastos funcionamiento Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al
comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del
presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de
Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
6. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1653 «Complementos
calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria»
y 174G1654 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La
Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de
ambas universidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el capítulo II del
Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador
contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades
canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del
presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de
Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62