Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 33658
Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.
1. Con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto que se
haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas
regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo
Plus (FSE+), así como el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa
BÁSICO), correspondientes al periodo de programación 20212027, la Dirección General
de Planificación y Presupuesto se pronunciará sobre la adecuación de la financiación a
la inversión, acción o medida que se proponga iniciar.
2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener
créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE+ o el
Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) si, antes del 30 de
junio de 2025 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General de Planificación
y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el
sistema informático de gestión de fondos estructurales, los gastos abonados y
justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.
Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren
suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza
mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión
Europea. En este supuesto, el centro gestor responsable deberá comunicar y acreditar la
circunstancia que concurra.
Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas
a las que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea
superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida
cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha
finalidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la
autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogacía y
procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los
puntos de encuentro familiar.
Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el
ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el
Gobierno.
3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los cabildos insulares que impliquen obligaciones de contenido
económico por importe superior a 150.000 euros requerirán la autorización del Gobierno
prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo
que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los ayuntamientos con el fin de instrumentar la concesión de
subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo y cuyo importe sea
igual o inferior a 150.000 euros no requerirán el previo acuerdo del Gobierno al que se
refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 30. Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización
de costes de personal.
1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las
universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar
globalmente la actividad de estas se someterán a las reglas contenidas en el presente
artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 33658
Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.
1. Con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto que se
haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas
regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo
Plus (FSE+), así como el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa
BÁSICO), correspondientes al periodo de programación 20212027, la Dirección General
de Planificación y Presupuesto se pronunciará sobre la adecuación de la financiación a
la inversión, acción o medida que se proponga iniciar.
2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener
créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE+ o el
Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) si, antes del 30 de
junio de 2025 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General de Planificación
y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el
sistema informático de gestión de fondos estructurales, los gastos abonados y
justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.
Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren
suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza
mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión
Europea. En este supuesto, el centro gestor responsable deberá comunicar y acreditar la
circunstancia que concurra.
Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas
a las que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea
superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida
cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha
finalidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la
autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogacía y
procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los
puntos de encuentro familiar.
Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el
ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el
Gobierno.
3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los cabildos insulares que impliquen obligaciones de contenido
económico por importe superior a 150.000 euros requerirán la autorización del Gobierno
prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo
que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los ayuntamientos con el fin de instrumentar la concesión de
subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo y cuyo importe sea
igual o inferior a 150.000 euros no requerirán el previo acuerdo del Gobierno al que se
refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 30. Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización
de costes de personal.
1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las
universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar
globalmente la actividad de estas se someterán a las reglas contenidas en el presente
artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.