Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33657

4. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del
gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los
créditos que a continuación se indican, corresponden:
– Los consignados en la sección 19 «Diversas consejerías», a la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 52.2.
– Los consignados en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales
correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento
competente por razón de la materia.
5. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con
la Unión Europea la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de
gestión de los siguientes gastos:
a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector
público de la comunidad autónoma.
c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.
Artículo 27. Asignación de la gestión de determinados créditos.
1. La gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones
centralizadas corresponde:
a) A la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, los de la
prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.
b) A la Presidencia del Gobierno, los de los contratos de adquisición y
mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir de carácter
homogéneo a todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o
dependientes de aquellas.
Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición y
mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de ella.
Asimismo, dicho departamento podrá realizar la contratación centralizada del
mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software
cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
c) A la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de
riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la
Dirección General de la Función Pública.
– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales.»
– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada.»
– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario.»
d) A la Consejería de Transición Ecológica y Energía los correspondientes a la
contratación del suministro de energía eléctrica, así como el contrato de colaboración
entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que
suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.
2. Si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado
de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor
competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para
que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito
a la referida sección.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62