Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33656

Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto
limitativo.
1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo,
distintos de la Administración de la comunidad autónoma, se cursarán por el
departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio
Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda,
que serán tramitadas por el propio organismo.
2. Corresponde a las personas titulares de los departamentos a los que estén
adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de las personas titulares de los
servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les
corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la
redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.
TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 26. Gestión de determinados gastos.
1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantías superiores
a 3.000.000 de euros, salvo:
a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente
como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento
competente en la materia.
b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que
serán autorizados por la Dirección del organismo autónomo.
c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
d) Los gastos derivados de las subvenciones a los colegios de abogacía y
procuraduría a los que alude el apartado 2 del artículo 29.
La autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá
implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de
crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importes superiores
a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerirán
nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve una variación superior
al 20 por ciento del crédito inicialmente autorizado.
2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de
euros, este deberá autorizar su modificación solo si:
a) La modificación conlleva una variación superior al 20 por ciento sobre el gasto
autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se
hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente.
b) La modificación es superior a 3.000.000 de euros, supere o no el porcentaje
anterior.
3. También le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantías superiores
a 3.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.
Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de
adquisición no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los
mismos.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62