Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 33655
Competencias de las personas titulares de los departamentos.
Corresponde a las personas titulares de los departamentos autorizar:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de la
sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de
personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE.»
b) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal»,
necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad
realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos
de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2,
párrafo tercero.
c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y
servicios», salvo cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio
presupuestario.
d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4 «Transferencias
corrientes», 6 «Inversiones reales» o 7 «Transferencias de capital» de un mismo
programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo
que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), ni tampoco afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio
presupuestario.
e) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 1 «Gastos de
personal» y 4 «Transferencias corrientes», de la sección presupuestaria, aunque solo en
el caso de que sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de
supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aun cuando incidan en líneas de
actuación nominadas.
f) Las transferencias entre créditos de la sección presupuestaria que afecten al
servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia», siempre que no incidan
en otros créditos cofinanciados.
g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando
aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección
presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad
personal laboral y funcionario» de la sección presupuestaria cuando tengan por finalidad
dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de
la misma sección presupuestaria.
i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo
establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 23.h).
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el
párrafo g), del apartado 2.1, del anexo 1.
2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones
a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h), del apartado 2.1, del
anexo 1.
3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en
el párrafo i), del apartado 2.1, del anexo 1.
4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al
servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del
apartado 2.1 del anexo 1.
5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario,
que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario.»
6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán
consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral.»
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 33655
Competencias de las personas titulares de los departamentos.
Corresponde a las personas titulares de los departamentos autorizar:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de la
sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de
personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE.»
b) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal»,
necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad
realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos
de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2,
párrafo tercero.
c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y
servicios», salvo cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio
presupuestario.
d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4 «Transferencias
corrientes», 6 «Inversiones reales» o 7 «Transferencias de capital» de un mismo
programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo
que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), ni tampoco afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio
presupuestario.
e) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 1 «Gastos de
personal» y 4 «Transferencias corrientes», de la sección presupuestaria, aunque solo en
el caso de que sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de
supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aun cuando incidan en líneas de
actuación nominadas.
f) Las transferencias entre créditos de la sección presupuestaria que afecten al
servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia», siempre que no incidan
en otros créditos cofinanciados.
g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando
aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección
presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad
personal laboral y funcionario» de la sección presupuestaria cuando tengan por finalidad
dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de
la misma sección presupuestaria.
i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo
establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 23.h).
cve: BOE-A-2025-4913
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1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el
párrafo g), del apartado 2.1, del anexo 1.
2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones
a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h), del apartado 2.1, del
anexo 1.
3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en
el párrafo i), del apartado 2.1, del anexo 1.
4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al
servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del
apartado 2.1 del anexo 1.
5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario,
que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario.»
6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán
consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral.»