Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33654
c) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal en
relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de
movilidad del personal o provisión de puestos que supongan cambio de departamento u
organismo y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:
1.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario,
que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario.»
2.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán
consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral.»
3.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a la que se refiere el
párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones
a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del
anexo 1.
5.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en
el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
6.º) Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal
laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera cuando ello afecte a gastos
vinculados a ingresos.
e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista
en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los
centros concertados como de la actualización del módulo económico por unidad escolar
fijado por la normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la
cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros
concertados cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el
Gobierno.
f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y,
simultánea y conjuntamente, ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para
atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de
subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo,
cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como
para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la
comunidad autónoma por cualquier concepto.
g) Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a un puesto
reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de
promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino
adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.
h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado
con posterioridad al 5 de agosto de 2024 y respecto de los que no se hayan tramitado,
antes del 31 de marzo de 2025, las modificaciones presupuestarias a que se refiere el
artículo 53.7.
i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas
contempladas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (Fempa),
destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y
la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las
limitaciones legalmente previstas.
j) Autorizar las generaciones de crédito que afecten al servicio 70 «Mecanismo para
la Recuperación y la Resiliencia.»
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33654
c) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal en
relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de
movilidad del personal o provisión de puestos que supongan cambio de departamento u
organismo y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:
1.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario,
que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario.»
2.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán
consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral.»
3.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a la que se refiere el
párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones
a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del
anexo 1.
5.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en
el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
6.º) Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal
laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera cuando ello afecte a gastos
vinculados a ingresos.
e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista
en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los
centros concertados como de la actualización del módulo económico por unidad escolar
fijado por la normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la
cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros
concertados cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el
Gobierno.
f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y,
simultánea y conjuntamente, ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para
atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de
subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo,
cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como
para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la
comunidad autónoma por cualquier concepto.
g) Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a un puesto
reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de
promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino
adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.
h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado
con posterioridad al 5 de agosto de 2024 y respecto de los que no se hayan tramitado,
antes del 31 de marzo de 2025, las modificaciones presupuestarias a que se refiere el
artículo 53.7.
i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas
contempladas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (Fempa),
destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y
la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las
limitaciones legalmente previstas.
j) Autorizar las generaciones de crédito que afecten al servicio 70 «Mecanismo para
la Recuperación y la Resiliencia.»
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62