Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33653

pública, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de
crédito se tramitará, en todo caso, cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria
aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de
financiación según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos
presupuestos.
Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea.
Además de las competencias propias de las personas titulares de los departamentos,
que se mencionan en el artículo 24, corresponden a la persona titular de la Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a propuesta de los departamentos
afectados, las siguientes:
Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º) Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al
subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE», incluidos los de la sección 19
«Diversas consejerías.»
2.º) Entre créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 2 «Gastos corrientes
en bienes y servicios» de una misma sección presupuestaria.
3.º) Entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de distintas secciones,
incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías.»
4.º) Entre créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» de los
entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
5.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4 «Transferencias corrientes», 6
«Inversiones reales» o 7 «Transferencias de capital» de un mismo programa, cuando se
utilicen como cobertura los créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos
cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
6.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4 «Transferencias corrientes», 6
«Inversiones reales» o 7 «Transferencias de capital» de un mismo programa, cuando
afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
7.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 4
«Transferencias corrientes» de distintas secciones presupuestarias y sean necesarias
para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de
provisión de puestos o de la incorporación de personal de nuevo ingreso en ejecución de
ofertas de empleo público o tengan por causa la atribución temporal de funciones al
personal estatutario fuera de la administración sanitaria, aun cuando incidan, en uno y
otro caso, en líneas de actuación nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 24.b) y 51.2.
8.º) Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la
contratación centralizada.
9.º) Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos, aprobados por
el Gobierno, para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
10.º) Las que se efectúen entre distintas secciones presupuestarias que afecten al
servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia.»
11.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que
afecten al servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia», si la cobertura
incide en otros créditos cofinanciados.
12.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que
afecten al servicio 72 «Unidades administrativas provisionales.»
b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto
sobre la renta de las personas físicas correspondientes a las empleadas y los empleados
públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

cve: BOE-A-2025-4913
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a)