Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33652

Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del
superávit.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el
superávit, en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias
y de acuerdo con la regulación específica que se establezca, en su caso, por la
normativa estatal.
Artículo 20.

Anticipos de tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender
gastos inaplazables es el 1 por ciento de los créditos autorizados a la comunidad
autónoma por esta ley.
CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Artículo 21. Gastos plurianuales.
Los porcentajes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en el 50 por ciento en el
ejercicio inmediato siguiente, el 40 por ciento en el segundo ejercicio y el 30 por ciento
en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de
sección, servicio, programa y capítulo.
CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 22.

Competencias del Gobierno.

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4 «Transferencias
corrientes», 6 «Inversiones reales» o 7 «Transferencias de capital» de distintos
programas.
b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4
«Transferencias corrientes» o 7 «Transferencias de capital», salvo las que tengan por
objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de
provisión de puestos o de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de
empleo público, las que en la nominación afecten únicamente a los entes enumerados
en el artículo 1 y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.
c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan
determinados por la Administración o ente de procedencia.
d) Las ampliaciones de crédito sin cobertura necesarias para afrontar situaciones
sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad para ejecutar el Instrumento
Europeo de Recuperación (Next Generation EU) y para garantizar el cumplimiento del
plazo legal del pago a proveedores.
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos
para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda

cve: BOE-A-2025-4913
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1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y a iniciativa de los departamentos o entes
afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito: