Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33651
b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones
derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración
autonómica.
c) Las transferencias de crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» al 2 «Gastos
corrientes en bienes y servicios», destinadas a hacer frente al gasto de los servicios
relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos.
d) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.
e) Las transferencias de crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» al 1 «Gastos de
personal» del servicio 72 «Unidades administrativas provisionales.»
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de
personal» de distintas secciones presupuestarias o entre créditos de los capítulos 1
«Gastos de personal» y 4 «Transferencias corrientes» de una misma o de distinta
sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la
ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a
cualquier forma de provisión de puestos adscritos a personal funcionario por razones de
movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de
reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no
impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de
modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función
Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto
cuando se vean afectados varios departamentos u organismos o la movilidad del
personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo
informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento
contable que acredite la cobertura presupuestaria.
4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las
transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la
elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las
que procedan los créditos.
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de
obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del
plazo legal de pago a proveedores.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que
no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la
regla de gasto, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para
atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores, contabilizados
al cierre del ejercicio 2024 y anteriores, y que forman parte de la información
suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con lo establecido
en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones
de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la
insuficiencia de crédito disponible.
En su caso, se deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones
satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la
cuenta 413, de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33651
b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones
derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración
autonómica.
c) Las transferencias de crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» al 2 «Gastos
corrientes en bienes y servicios», destinadas a hacer frente al gasto de los servicios
relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos.
d) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.
e) Las transferencias de crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» al 1 «Gastos de
personal» del servicio 72 «Unidades administrativas provisionales.»
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de
personal» de distintas secciones presupuestarias o entre créditos de los capítulos 1
«Gastos de personal» y 4 «Transferencias corrientes» de una misma o de distinta
sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la
ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a
cualquier forma de provisión de puestos adscritos a personal funcionario por razones de
movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de
reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no
impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de
modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función
Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto
cuando se vean afectados varios departamentos u organismos o la movilidad del
personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo
informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento
contable que acredite la cobertura presupuestaria.
4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las
transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la
elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las
que procedan los créditos.
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de
obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del
plazo legal de pago a proveedores.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que
no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la
regla de gasto, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para
atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores, contabilizados
al cierre del ejercicio 2024 y anteriores, y que forman parte de la información
suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con lo establecido
en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones
de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la
insuficiencia de crédito disponible.
En su caso, se deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones
satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la
cuenta 413, de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62