Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33620
la previsión 2025 con la previsión de cierre 2024, un dato de crecimiento más acorde a la
evolución de las variables macroeconómicas previstas.
A pesar del contexto de incertidumbre y del enfoque de prudencia y cumplimiento de
las reglas fiscales vigentes que se han adoptado en la elaboración de los presupuestos,
en un contexto de minoración del crecimiento presupuestario previsto para 2025 en
donde los escasos recursos adicionales se han priorizado para garantizar la adecuada
prestación de los servicios públicos fundamentales, ya que la minoración normativa de
los recursos tributarios detrae en términos de regla de gasto la capacidad de crecimiento
del gasto público autorizada, que ha impedido adoptar medidas más ambiciosas de
reactivación económica, pero que en el límite de las que ya se venían aplicando han
permitido rediseñarlas, mejorando las existentes e incluyendo nuevas medidas de
carácter tributario para ayudar a familias y empresas, que inciden en diferentes figuras
tributarias.
En el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en primer
lugar, se ha optado por la mejoría general de las deducciones del impuesto en el tramo
autonómico. En concreto, las medidas incluidas suponen un incremento de las cuantías
de estas deducciones y de los contribuyentes que pueden aplicarlas.
Cabe destacar, en especial, la mejoría e incorporación de nuevas deducciones del
IRPF relativas a la adquisición, adecuación y arrendamiento de viviendas para facilitar el
acceso de los canarios y canarias a una vivienda.
También se han aumentado las cuantías del mínimo personal y familiar y se ha
procedido a la consolidación de la tarifa autonómica vigente transitoriamente en 2022
y 2023, añadiéndose una deflactación de los tramos. Para todo ello se ha suprimido la
deducción por alza de precios aprobada con carácter extraordinario y temporal en la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 2023, una vez se
ha producido una desaceleración de las tasas de inflación que era el supuesto que
sustentaba esta medida.
En el impuesto general indirecto canario, ante las limitaciones expuestas
anteriormente, la mayoría de las modificaciones adoptadas son de índole técnica,
centradas en mejorar y clarificar la gestión de este tributo. Asimismo, se adoptan
modificaciones relativas a la prevención de enfermedades y para fomentar la protección
de la salud, lo que supondría un impacto de minoración del coste sanitario, consistente,
por una parte, en la reducción del tipo de gravamen –del general al reducido– a los
servicios de la práctica del deporte y, por otra parte, se incrementa la tributación de las
bebidas energéticas.
En cuanto al impuesto del combustible y derivados del petróleo, la principal novedad
es la sustitución del método de estimación indirecta en la determinación de la cuantía a
devolver a agricultores y transportistas por el de estimación directa con base en el
consumo real de combustible de cada contribuyente. Asimismo, se prevé la posibilidad
de que el Gobierno de Canarias pueda aumentar durante 2025 la cuantía de la
devolución de dicho impuesto a estas personas en función de la evolución de los precios
de los combustibles, y se reconoce la compatibilidad de la devolución del impuesto de
combustibles a agricultores y transportistas con la bonificación en los suministros de
determinados combustibles en las islas no capitalinas. Respecto a esta bonificación, se
articula un sistema de determinación trimestral tanto del importe de la bonificación como
de las islas no capitalinas a las que resulta aplicable la bonificación. También incluye la
creación del régimen especial de gasóleo industrial para mejorar la aplicación del tipo
reducido a dicho combustible destinado a su utilización en actividades industriales.
Finalmente, los presupuestos para el ejercicio 2025 presentan un enfoque
transversal y continúan alineados con la senda de cumplimiento de los grandes objetivos
de la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible, la dirección por objetivos (DPO) y
el nuevo enfoque de la presupuestación orientada a resultados (POR), de cara a una
rendición efectiva de resultados en la ejecución de las diferentes políticas públicas.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33620
la previsión 2025 con la previsión de cierre 2024, un dato de crecimiento más acorde a la
evolución de las variables macroeconómicas previstas.
A pesar del contexto de incertidumbre y del enfoque de prudencia y cumplimiento de
las reglas fiscales vigentes que se han adoptado en la elaboración de los presupuestos,
en un contexto de minoración del crecimiento presupuestario previsto para 2025 en
donde los escasos recursos adicionales se han priorizado para garantizar la adecuada
prestación de los servicios públicos fundamentales, ya que la minoración normativa de
los recursos tributarios detrae en términos de regla de gasto la capacidad de crecimiento
del gasto público autorizada, que ha impedido adoptar medidas más ambiciosas de
reactivación económica, pero que en el límite de las que ya se venían aplicando han
permitido rediseñarlas, mejorando las existentes e incluyendo nuevas medidas de
carácter tributario para ayudar a familias y empresas, que inciden en diferentes figuras
tributarias.
En el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en primer
lugar, se ha optado por la mejoría general de las deducciones del impuesto en el tramo
autonómico. En concreto, las medidas incluidas suponen un incremento de las cuantías
de estas deducciones y de los contribuyentes que pueden aplicarlas.
Cabe destacar, en especial, la mejoría e incorporación de nuevas deducciones del
IRPF relativas a la adquisición, adecuación y arrendamiento de viviendas para facilitar el
acceso de los canarios y canarias a una vivienda.
También se han aumentado las cuantías del mínimo personal y familiar y se ha
procedido a la consolidación de la tarifa autonómica vigente transitoriamente en 2022
y 2023, añadiéndose una deflactación de los tramos. Para todo ello se ha suprimido la
deducción por alza de precios aprobada con carácter extraordinario y temporal en la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 2023, una vez se
ha producido una desaceleración de las tasas de inflación que era el supuesto que
sustentaba esta medida.
En el impuesto general indirecto canario, ante las limitaciones expuestas
anteriormente, la mayoría de las modificaciones adoptadas son de índole técnica,
centradas en mejorar y clarificar la gestión de este tributo. Asimismo, se adoptan
modificaciones relativas a la prevención de enfermedades y para fomentar la protección
de la salud, lo que supondría un impacto de minoración del coste sanitario, consistente,
por una parte, en la reducción del tipo de gravamen –del general al reducido– a los
servicios de la práctica del deporte y, por otra parte, se incrementa la tributación de las
bebidas energéticas.
En cuanto al impuesto del combustible y derivados del petróleo, la principal novedad
es la sustitución del método de estimación indirecta en la determinación de la cuantía a
devolver a agricultores y transportistas por el de estimación directa con base en el
consumo real de combustible de cada contribuyente. Asimismo, se prevé la posibilidad
de que el Gobierno de Canarias pueda aumentar durante 2025 la cuantía de la
devolución de dicho impuesto a estas personas en función de la evolución de los precios
de los combustibles, y se reconoce la compatibilidad de la devolución del impuesto de
combustibles a agricultores y transportistas con la bonificación en los suministros de
determinados combustibles en las islas no capitalinas. Respecto a esta bonificación, se
articula un sistema de determinación trimestral tanto del importe de la bonificación como
de las islas no capitalinas a las que resulta aplicable la bonificación. También incluye la
creación del régimen especial de gasóleo industrial para mejorar la aplicación del tipo
reducido a dicho combustible destinado a su utilización en actividades industriales.
Finalmente, los presupuestos para el ejercicio 2025 presentan un enfoque
transversal y continúan alineados con la senda de cumplimiento de los grandes objetivos
de la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible, la dirección por objetivos (DPO) y
el nuevo enfoque de la presupuestación orientada a resultados (POR), de cara a una
rendición efectiva de resultados en la ejecución de las diferentes políticas públicas.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62