Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 33650
Régimen de las transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares solo tendrán cobertura en:
– Los créditos consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal» de cada sección
presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos,
fijos y periódicos.
– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia,
que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.
b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales,
tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito
disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
c) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17
«Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y
finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta
naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de
Planificación y Presupuesto.
d) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones
protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06
«Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios
profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un
mismo subconcepto de la propia sección.
e) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación
afectada en el propio ejercicio.
Artículo 17. Excepciones.
a) Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías.»
b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios
de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.
c) Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, así como a los créditos
que durante la tramitación de la presente norma se les hubiera asignado un servicio o
programa presupuestario manifiestamente erróneo, para poder ser reubicados
adecuadamente.
d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones
cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean
necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.
e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de
reequilibrio y de ajuste aprobados.
f) La cobertura a los gastos centralizados.
g) Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados
por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes
en los siguientes supuestos:
a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» al 3 «Gastos
financieros», destinadas a hacer frente a los gastos financieros derivados de pagos
aplazados y arrendamientos y al pago de intereses por demora.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones
contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda
Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 33650
Régimen de las transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares solo tendrán cobertura en:
– Los créditos consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal» de cada sección
presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos,
fijos y periódicos.
– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia,
que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.
b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales,
tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito
disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
c) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17
«Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y
finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta
naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de
Planificación y Presupuesto.
d) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones
protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06
«Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios
profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un
mismo subconcepto de la propia sección.
e) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación
afectada en el propio ejercicio.
Artículo 17. Excepciones.
a) Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías.»
b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios
de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.
c) Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, así como a los créditos
que durante la tramitación de la presente norma se les hubiera asignado un servicio o
programa presupuestario manifiestamente erróneo, para poder ser reubicados
adecuadamente.
d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones
cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean
necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.
e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de
reequilibrio y de ajuste aprobados.
f) La cobertura a los gastos centralizados.
g) Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados
por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes
en los siguientes supuestos:
a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» al 3 «Gastos
financieros», destinadas a hacer frente a los gastos financieros derivados de pagos
aplazados y arrendamientos y al pago de intereses por demora.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones
contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda
Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a: