Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33649
3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a
créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de distintas secciones presupuestarias, o
afecten a créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 4 «Transferencias
corrientes», de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la
variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del
personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos
de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las
relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de
efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.
Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección
General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación
y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos o la
movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función
Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se
aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.
4. Cuando se precise que un crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» revista la
condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.
Artículo 14.
Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos
autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad
autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá
optar por:
a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se
financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que
financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su
presupuesto de ingresos y gastos.
b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 15.
Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la
adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas
protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos
en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339
«Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas»,
respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el
número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la
obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas
conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto
Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso
enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados»,
respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como
meras formalizaciones contables.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33649
3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a
créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de distintas secciones presupuestarias, o
afecten a créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 4 «Transferencias
corrientes», de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la
variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del
personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos
de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las
relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de
efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.
Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección
General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación
y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos o la
movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función
Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se
aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.
4. Cuando se precise que un crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» revista la
condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.
Artículo 14.
Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos
autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad
autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá
optar por:
a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se
financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que
financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su
presupuesto de ingresos y gastos.
b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 15.
Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la
adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas
protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos
en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339
«Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas»,
respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el
número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la
obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas
conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto
Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso
enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados»,
respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como
meras formalizaciones contables.