Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33617
En el mes de abril de 2024 se aprobó un paquete normativo constituido por el
Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo
a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria
multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, el
Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de
déficit excesivo, y la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la
que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos
presupuestarios de los Estados miembros, que configuran el nuevo marco de reglas fiscales
europeo. El nuevo sistema de gobernanza de la Unión Europea implica novedades
significativas en el marco fiscal europeo, si bien no se modifican los límites del 3 % para el
déficit y del 60 % de la deuda pública, ambos sobre el PIB, que están fijados en el protocolo
sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado de
Funcionamiento de la UE.
Para los Estados miembros de la Unión Europea que presenten una ratio de deuda
pública superior al 60 % del PIB o un déficit por encima del 3 % del PIB, la Comisión
Europea les comunicará una trayectoria de referencia sobre cómo deben evolucionar los
empleos (gastos) primarios (sin intereses), netos de medidas discrecionales de ingresos,
de gastos financiados a través de programas de la UE, de gastos por prestaciones de
desempleo y de medidas excepcionales y temporales. Además, los Estados miembros
deberán elaborar un plan fiscal estructural a medio plazo, principal instrumento de
planificación fiscal que sustituye a los programas de estabilidad que estaban regulados
en el Reglamento (CE) n.º 1466/97, que, entre otros muchos extremos, contendrá las
medidas para que sus gastos sean coherentes con la trayectoria de referencia de la
Comisión Europea.
El objetivo principal del nuevo marco es la sostenibilidad de la deuda pública y el
crecimiento sostenible e inclusivo mediante el saneamiento gradual de la hacienda
pública y la realización de reformas e inversiones.
El primer Plan Fiscal y Estructural de medio plazo del Reino de España, en el nuevo
marco de gobernanza, que abarca el periodo 2025-2028, fue aprobado el pasado 15 de
octubre de 2024 por el Consejo de Ministros y remitido a las instituciones europeas para
su evaluación y aprobación, si bien la aplicación a nivel interno, y en particular a las
comunidades autónomas, del nuevo marco de gobernanza económica aún se encuentra
pendiente de concreción, lo que añade más incertidumbre al proceso de elaboración de
los presupuestos autonómicos para el ejercicio 2025.
Todo ello en un contexto en el que en el ejercicio 2024 se han prorrogado los
presupuestos generales del Estado del ejercicio 2023 y en el que, hasta la fecha, las
Cortes Generales no han aprobado los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda
pública para el conjunto de las Administraciones públicas y de cada uno de los
subsectores para el periodo 2025-2027, por lo que existe mucha incertidumbre sobre el
proceso de elaboración de los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2025.
En todo caso, en el momento actual, ante la falta de aprobación por las Cortes
Generales en la forma establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, la última referencia considerada
por el Ministerio de Hacienda sobre la base del criterio establecido en el informe de la
Abogacía del Estado de 11 de diciembre de 2023 y que ha sido la utilizada para la
elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 viene
constituida por el Programa de Estabilidad del Reino de España 2023-2026, de 28 de
abril de 2023, que contempla en 2025 un superávit del 0,1 % del PIB para las
comunidades autónomas.
En este contexto debe considerarse que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16
de julio de 2024, acordó los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el
conjunto de las Administraciones públicas y de cada uno de los subsectores para el
periodo 2025-2027, acompañado del informe en el que se evalúa la situación económica que
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33617
En el mes de abril de 2024 se aprobó un paquete normativo constituido por el
Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo
a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria
multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, el
Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de
déficit excesivo, y la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la
que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos
presupuestarios de los Estados miembros, que configuran el nuevo marco de reglas fiscales
europeo. El nuevo sistema de gobernanza de la Unión Europea implica novedades
significativas en el marco fiscal europeo, si bien no se modifican los límites del 3 % para el
déficit y del 60 % de la deuda pública, ambos sobre el PIB, que están fijados en el protocolo
sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado de
Funcionamiento de la UE.
Para los Estados miembros de la Unión Europea que presenten una ratio de deuda
pública superior al 60 % del PIB o un déficit por encima del 3 % del PIB, la Comisión
Europea les comunicará una trayectoria de referencia sobre cómo deben evolucionar los
empleos (gastos) primarios (sin intereses), netos de medidas discrecionales de ingresos,
de gastos financiados a través de programas de la UE, de gastos por prestaciones de
desempleo y de medidas excepcionales y temporales. Además, los Estados miembros
deberán elaborar un plan fiscal estructural a medio plazo, principal instrumento de
planificación fiscal que sustituye a los programas de estabilidad que estaban regulados
en el Reglamento (CE) n.º 1466/97, que, entre otros muchos extremos, contendrá las
medidas para que sus gastos sean coherentes con la trayectoria de referencia de la
Comisión Europea.
El objetivo principal del nuevo marco es la sostenibilidad de la deuda pública y el
crecimiento sostenible e inclusivo mediante el saneamiento gradual de la hacienda
pública y la realización de reformas e inversiones.
El primer Plan Fiscal y Estructural de medio plazo del Reino de España, en el nuevo
marco de gobernanza, que abarca el periodo 2025-2028, fue aprobado el pasado 15 de
octubre de 2024 por el Consejo de Ministros y remitido a las instituciones europeas para
su evaluación y aprobación, si bien la aplicación a nivel interno, y en particular a las
comunidades autónomas, del nuevo marco de gobernanza económica aún se encuentra
pendiente de concreción, lo que añade más incertidumbre al proceso de elaboración de
los presupuestos autonómicos para el ejercicio 2025.
Todo ello en un contexto en el que en el ejercicio 2024 se han prorrogado los
presupuestos generales del Estado del ejercicio 2023 y en el que, hasta la fecha, las
Cortes Generales no han aprobado los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda
pública para el conjunto de las Administraciones públicas y de cada uno de los
subsectores para el periodo 2025-2027, por lo que existe mucha incertidumbre sobre el
proceso de elaboración de los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2025.
En todo caso, en el momento actual, ante la falta de aprobación por las Cortes
Generales en la forma establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, la última referencia considerada
por el Ministerio de Hacienda sobre la base del criterio establecido en el informe de la
Abogacía del Estado de 11 de diciembre de 2023 y que ha sido la utilizada para la
elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 viene
constituida por el Programa de Estabilidad del Reino de España 2023-2026, de 28 de
abril de 2023, que contempla en 2025 un superávit del 0,1 % del PIB para las
comunidades autónomas.
En este contexto debe considerarse que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16
de julio de 2024, acordó los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el
conjunto de las Administraciones públicas y de cada uno de los subsectores para el
periodo 2025-2027, acompañado del informe en el que se evalúa la situación económica que
cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62