Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
197 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 33642
Vinculación de los créditos.
1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de
la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y
en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:
a)
Se exceptúan de la vinculación económica señalada:
– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras»,
que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.
– Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que
vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento»
y 17 «Gastos diversos de personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de
subconcepto.
b) Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo
de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K
«Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18
«Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», vinculan en la
clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo
y en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17
«Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de
subconcepto.
c) Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B
«Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», vinculan en la
clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 «Gastos diversos
de personal», que vincula a nivel de subconcepto.
d) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00
«Gratificaciones» de la clasificación orgánica 08.19 «Dirección General de Seguridad» y
funcional 132B «Seguridad ciudadana» y de la clasificación orgánica 09.05 «Dirección
General de Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencia», vinculan en la
clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de
subconcepto, a excepción del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a
nivel de subconcepto.
a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de
subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00
«Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento
de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que se vinculan entre sí; 222.00
«Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y
representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados
por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A
«Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12
«Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos
corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros.»
b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de
artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06
«Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios
profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia.»
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del
presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio,
capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de este último los que den cobertura a
gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas cofinanciados con fondos
europeos.
No obstante, se aplicarán las siguientes excepciones:
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 33642
Vinculación de los créditos.
1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de
la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y
en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:
a)
Se exceptúan de la vinculación económica señalada:
– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras»,
que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.
– Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que
vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento»
y 17 «Gastos diversos de personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de
subconcepto.
b) Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo
de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K
«Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18
«Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», vinculan en la
clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo
y en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17
«Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de
subconcepto.
c) Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B
«Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», vinculan en la
clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 «Gastos diversos
de personal», que vincula a nivel de subconcepto.
d) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00
«Gratificaciones» de la clasificación orgánica 08.19 «Dirección General de Seguridad» y
funcional 132B «Seguridad ciudadana» y de la clasificación orgánica 09.05 «Dirección
General de Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencia», vinculan en la
clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de
subconcepto, a excepción del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a
nivel de subconcepto.
a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de
subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00
«Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento
de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que se vinculan entre sí; 222.00
«Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y
representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados
por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A
«Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12
«Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos
corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros.»
b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de
artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06
«Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios
profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia.»
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del
presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio,
capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de este último los que den cobertura a
gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas cofinanciados con fondos
europeos.
No obstante, se aplicarán las siguientes excepciones: