Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33643

3. Los créditos del capítulo 4, «Transferencias corrientes», del presupuesto de la
comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización,
clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y
capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un crédito con
financiación afectada estatal o europea procedente del programa regional del Fondo
Social Europeo Plus (FSE+) o el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica
(Programa BÁSICO) 20212027.
4. Los créditos del capítulo 6 «Inversiones reales» del presupuesto de la comunidad
autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso,
por el fondo asignado.
5. Los créditos del capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la
comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización,
clasificación orgánica, funcional y económica a nivel de sección, servicio, programa y
capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal
distinta de la procedente de los Fondos de Compensación Interterritorial o europea
procedente de programas de cooperación territorial y regional cofinanciados por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (Feder), siempre y cuando no dé cobertura a gastos a
justificar en la asistencia técnica de varios programas cofinanciados con fondos
estructurales.
6. Los créditos del capítulo 3 «Gastos financieros» son vinculantes a nivel de
sección, servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05
«Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.
Los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» son
vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y, en el caso de
que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los
consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los
consignados en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables», que se sujetarán a la
vinculación prevista para los créditos ampliables en el artículo siguiente.
7. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos
los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las
siguientes especificidades:
a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y
conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se
establece a nivel de subconcepto.
b) A la sección 39 «Servicio Canario de la Salud» se le aplicará, además, lo
siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:
– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas
extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de
programa.
– En la vinculación económica:
● Los créditos del artículo 14, «Otro personal», son vinculantes a nivel de capítulo.
● Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS,
factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad
personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional»
y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62