Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33641
4. Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica, que
afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos
por el Estado, se estiman en 3.607.261.951 euros.
Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia.
Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe
de 20.000.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los
fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.7.
2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las
sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.8.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades
públicas empresariales establecidas en el artículo 1.9.
4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones
públicas relacionadas en el artículo 1.10.
TÍTULO II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del
sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones
estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
CAPÍTULO II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de
compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe,
individual o acumulativamente, supere el 10 % del crédito inicial correspondiente a la
sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje
resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios
anteriores derivados de la aplicación del párrafo f) del artículo 23, en relación con lo
señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de
Canarias una vez contabilizados.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33641
4. Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica, que
afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos
por el Estado, se estiman en 3.607.261.951 euros.
Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia.
Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe
de 20.000.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los
fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.7.
2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las
sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.8.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades
públicas empresariales establecidas en el artículo 1.9.
4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones
públicas relacionadas en el artículo 1.10.
TÍTULO II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del
sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones
estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
CAPÍTULO II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de
compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe,
individual o acumulativamente, supere el 10 % del crédito inicial correspondiente a la
sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje
resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios
anteriores derivados de la aplicación del párrafo f) del artículo 23, en relación con lo
señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de
Canarias una vez contabilizados.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62