Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-4912)
Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 33611
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente ley.
2. En particular queda derogado el Decreto ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Disposición final primera. Modificación del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de
medidas urgentes en materia de vivienda.
Se modifica el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia
de vivienda, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2 sobre declaración de emergencia habitacional, que
queda con el siguiente texto:
«Artículo 2.
Emergencia habitacional.
La situación de emergencia habitacional que justifica esta disposición se
declara de interés general excepcional a los efectos de su consideración en la
aplicación de cualquier norma autonómica que sea necesaria para la ejecución las
medidas que se establecen».
Dos.
Se modifica el título del artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 4. Vivienda protegida de promoción pública en sistemas generales,
sistemas locales y dotaciones».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda con el siguiente texto:
«2. Las viviendas que se construyan no podrán ubicarse en suelo destinado
o reservado para espacio libre o zona verde. Asimismo, no se les exigirá el
cumplimiento de los estándares, ni las cesiones de aprovechamiento y
dotacionales recogidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya».
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, sobre viviendas protegidas en
equipamientos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Los suelos destinados a equipamientos por los instrumentos de
ordenación están habilitados también para la construcción de viviendas
protegidas, aunque los instrumentos de ordenación no establezcan este fin para
esos suelos».
«1. El sector público autonómico y local podrá promover viviendas protegidas
de promoción privada en régimen de alquiler a precio asequible, mediante la
constitución a favor de personas físicas o jurídicas privadas de derechos de
superficie sobre patrimonio de su titularidad para la construcción y gestión de
viviendas protegidas».
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, sobre recuperación de suelo
urbanizable residencial, que queda con la siguiente redacción:
«4. Cuando sea viable llevar a cabo la construcción, a la solicitud de licencia
le será de aplicación lo previsto en el apartado tercero del artículo anterior».
cve: BOE-A-2025-4912
Verificable en https://www.boe.es
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, sobre el derecho de superficie, que
queda con la siguiente redacción:
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 33611
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente ley.
2. En particular queda derogado el Decreto ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Disposición final primera. Modificación del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de
medidas urgentes en materia de vivienda.
Se modifica el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia
de vivienda, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2 sobre declaración de emergencia habitacional, que
queda con el siguiente texto:
«Artículo 2.
Emergencia habitacional.
La situación de emergencia habitacional que justifica esta disposición se
declara de interés general excepcional a los efectos de su consideración en la
aplicación de cualquier norma autonómica que sea necesaria para la ejecución las
medidas que se establecen».
Dos.
Se modifica el título del artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 4. Vivienda protegida de promoción pública en sistemas generales,
sistemas locales y dotaciones».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda con el siguiente texto:
«2. Las viviendas que se construyan no podrán ubicarse en suelo destinado
o reservado para espacio libre o zona verde. Asimismo, no se les exigirá el
cumplimiento de los estándares, ni las cesiones de aprovechamiento y
dotacionales recogidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya».
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, sobre viviendas protegidas en
equipamientos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Los suelos destinados a equipamientos por los instrumentos de
ordenación están habilitados también para la construcción de viviendas
protegidas, aunque los instrumentos de ordenación no establezcan este fin para
esos suelos».
«1. El sector público autonómico y local podrá promover viviendas protegidas
de promoción privada en régimen de alquiler a precio asequible, mediante la
constitución a favor de personas físicas o jurídicas privadas de derechos de
superficie sobre patrimonio de su titularidad para la construcción y gestión de
viviendas protegidas».
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, sobre recuperación de suelo
urbanizable residencial, que queda con la siguiente redacción:
«4. Cuando sea viable llevar a cabo la construcción, a la solicitud de licencia
le será de aplicación lo previsto en el apartado tercero del artículo anterior».
cve: BOE-A-2025-4912
Verificable en https://www.boe.es
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, sobre el derecho de superficie, que
queda con la siguiente redacción: