Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-4912)
Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33612
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, sobre régimen de evaluación
ambiental, que queda en los siguientes términos:
«1. La aplicación de las medidas recogidas en el presente decreto ley, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, no está sometida a evaluación ambiental
por su finalidad, por las circunstancias excepcionales que las justifican y por
tratarse de actuaciones de escasa dimensión e impacto sujetas a licencia; en otro
caso, cuando se trate de actuaciones de gran dimensión e impacto, el Gobierno
podrá acordar su exclusión a la vista de las circunstancias excepcionales que
impone la atención a la emergencia habitacional».
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, sobre declaración de urgencia y
silencio administrativo, que queda con el siguiente texto:
«1. Se declara la urgencia de cualesquiera trámites y procedimientos
administrativos que sea preciso cumplimentar para ejecutar las actuaciones, lo
que incluye, entre otros efectos, la reducción a la mitad de todos los plazos, sean
de emisión de informes, autorizaciones o de resolución, entendiéndose favorables
en el caso de que transcurran los plazos para su emisión, sin perjuicio, cuando
sean aplicables, de las previsiones que establezca la legislación estatal. Se
exceptúa, en tanto reducido por este decreto ley, el plazo de resolución a que se
refiere el apartado siguiente».
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, sobre iniciativa privada sobre
suelo público, que queda del modo siguiente:
«1. Las personas físicas o jurídicas podrán promover la construcción de
viviendas protegidas sobre espacios de titularidad pública que puedan ser óptimos
para albergar esa clase de viviendas»
Diez. Se adiciona una nueva disposición adicional quinta con el siguiente
contenido:
«Quinta. Régimen jurídico de Visocan como medio propio personificado.
A los efectos de la consecución de los objetivos en materia de vivienda
protegida, la empresa pública "Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias,
S.A." (Visocan) tendrá la consideración de medio propio personificado de los
cabildos insulares y de los municipios de Canarias, así como de los organismos y
entidades, cualquiera que sea su régimen jurídico, vinculadas o dependientes de
las mismas, debiendo cumplirse los requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público».
Disposición final segunda.
de Canarias.
Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda
Se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en los
siguientes términos:
Se modifica el artículo 5, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 5. Competencias de los cabildos insulares.
1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son
titulares de las siguientes competencias:
a) Policía de vivienda.
b) Promover la construcción de viviendas protegidas.
cve: BOE-A-2025-4912
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33612
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, sobre régimen de evaluación
ambiental, que queda en los siguientes términos:
«1. La aplicación de las medidas recogidas en el presente decreto ley, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, no está sometida a evaluación ambiental
por su finalidad, por las circunstancias excepcionales que las justifican y por
tratarse de actuaciones de escasa dimensión e impacto sujetas a licencia; en otro
caso, cuando se trate de actuaciones de gran dimensión e impacto, el Gobierno
podrá acordar su exclusión a la vista de las circunstancias excepcionales que
impone la atención a la emergencia habitacional».
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, sobre declaración de urgencia y
silencio administrativo, que queda con el siguiente texto:
«1. Se declara la urgencia de cualesquiera trámites y procedimientos
administrativos que sea preciso cumplimentar para ejecutar las actuaciones, lo
que incluye, entre otros efectos, la reducción a la mitad de todos los plazos, sean
de emisión de informes, autorizaciones o de resolución, entendiéndose favorables
en el caso de que transcurran los plazos para su emisión, sin perjuicio, cuando
sean aplicables, de las previsiones que establezca la legislación estatal. Se
exceptúa, en tanto reducido por este decreto ley, el plazo de resolución a que se
refiere el apartado siguiente».
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, sobre iniciativa privada sobre
suelo público, que queda del modo siguiente:
«1. Las personas físicas o jurídicas podrán promover la construcción de
viviendas protegidas sobre espacios de titularidad pública que puedan ser óptimos
para albergar esa clase de viviendas»
Diez. Se adiciona una nueva disposición adicional quinta con el siguiente
contenido:
«Quinta. Régimen jurídico de Visocan como medio propio personificado.
A los efectos de la consecución de los objetivos en materia de vivienda
protegida, la empresa pública "Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias,
S.A." (Visocan) tendrá la consideración de medio propio personificado de los
cabildos insulares y de los municipios de Canarias, así como de los organismos y
entidades, cualquiera que sea su régimen jurídico, vinculadas o dependientes de
las mismas, debiendo cumplirse los requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público».
Disposición final segunda.
de Canarias.
Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda
Se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en los
siguientes términos:
Se modifica el artículo 5, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 5. Competencias de los cabildos insulares.
1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son
titulares de las siguientes competencias:
a) Policía de vivienda.
b) Promover la construcción de viviendas protegidas.
cve: BOE-A-2025-4912
Verificable en https://www.boe.es
Único.