Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-4912)
Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33613

c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito
insular.
d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de
vivienda.
2. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los
cabildos insulares podrán asumir la ejecución del plan de vivienda en su isla
respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la
Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al
que se refiere el artículo 3 e) de esta ley».
Disposición final tercera. Modificación del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de
medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos
de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y
urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Uno.
manera:

Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente

«3. Para las actuaciones de adquisición de vivienda y rehabilitación de
vivienda para arrendar en defecto de lo recogido en los apartados anteriores, se
entenderá por superficie útil el 85 % de la superficie construida».

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 6, que queda redactado del modo
siguiente:
«6. La renta máxima anual dependerá de la duración y del tipo de régimen de
arrendamiento y se determinará como un porcentaje del precio máximo de
referencia en el momento de celebrar el contrato:
a) Para viviendas de promoción privada en régimen especial:
a) Si la duración es a 10 años: 3 %.
b) Si la duración es a 25 años: 3 %.
b) Para viviendas de promoción privada de régimen general:
a) Si la duración es a 10 años: 5 %.
b) Si la duración es a 25 años: 4,5 %.
Para las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma
la renta máxima anual será idéntica a la renta máxima anual resultante para las
islas de Gran Canaria y Tenerife».
Desarrollo y ejecución.

Se faculta a las personas titulares de la Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, en cuanto competente en materia de recuperación
económica y social de La Palma, y de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y
Movilidad, para adoptar cuantas disposiciones en sus respectivos ámbitos
competenciales sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la
presente ley.

cve: BOE-A-2025-4912
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final cuarta.