Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-4912)
Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33610

Concretamente, será requisito que los ingresos ponderados de la unidad familiar o de
convivencia se hallen comprendidos en un intervalo de renta de hasta 2,5 veces el
Iprem.
2. En caso de que, una vez adjudicadas las viviendas a las personas a que se
refiere el apartado anterior, resten viviendas por adjudicar, se podrán adjudicar a las
personas a que se refiere el artículo 9 que, sin cumplir el límite de 2,5 veces el Iprem,
opten por esta posibilidad.
3. En el caso de adjudicación a personas cuya vivienda fue destruida o afectada
estructuralmente por la colada, las viviendas protegidas serán adjudicadas en régimen
de propiedad, quedando sujetas a un régimen de protección durante 30 años. No
obstante, la adquisición estará sujeta a la transmisión a la Administración de la propiedad
de la parcela, situada en el ámbito de la colada, de la que sea titular la persona
beneficiaria. La transmisión deberá producirse en el plazo de 30 días a partir de la
notificación de la adjudicación de la vivienda. En caso contrario, se entenderá que la
persona beneficiaria renuncia a la vivienda adjudicada.
Artículo 11.

Régimen jurídico de las viviendas construidas.

Las viviendas protegidas que se construyan, una vez adjudicadas, quedan sujetas al
régimen general de esta clase de viviendas, en particular en cuanto a la capacidad de
disposición, de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Disposición adicional primera.

Adquisición de inmuebles.

1. En atención a las peculiaridades de la necesidad habitacional derivadas del
impacto del volcán, así como la urgencia de adquirir y disponer de suelo para la
construcción de viviendas protegidas, la adquisición de suelo apto para ser edificado,
como de edificaciones, que puedan ser destinadas a viviendas protegidas en La Palma,
se podrá llevar a cabo mediante adjudicación directa por el Instituto Canario de la
Vivienda y/o por las entidades o medios propios de la Administración autonómica que
actúen en materia de vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la
Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, o
norma que la sustituya.
2. En los suelos y las edificaciones que se adquieran conforme a lo previsto en el
apartado anterior, con el fin de construir un mayor número de viviendas protegidas, la
edificación podrá alcanzar una altura más sobre el máximo que establezca el
planeamiento urbanístico aplicable en la zona en que se localice, quedando legitimado
con el otorgamiento de la licencia urbanística conforme a lo previsto en esta disposición,
sin perjuicio de su incorporación formal en el instrumento de ordenación con ocasión de
la primera modificación sustancial de que sea objeto. Lo dispuesto en este precepto lo es
sin perjuicio de la facultad del Gobierno de declarar la construcción como obra de interés
general de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto ley 1/2024, de 19 de
febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Disposición adicional segunda.

Legislación general.

a) Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de
vivienda, o norma que la sustituya.
b) Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, o norma que la sustituya.
2. Lo dispuesto en esta disposición y, en particular, en el apartado anterior, lo es sin
perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación estatal correspondiente.

cve: BOE-A-2025-4912
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1. En todo lo no previsto en la presente ley, y siempre que sea compatible con sus
fines, serán de aplicación las siguientes normas: