Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-4912)
Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33609

2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta ley, sin que los
ayuntamientos hayan adoptado y comunicado el acuerdo plenario de cesión del suelo a
que se refiere el apartado anterior, las parcelas recuperarán la clasificación, categoría y
calificación que tenían conforme al planeamiento correspondiente.
Artículo 6. Ejecución de las obras.
La ejecución y gestión de la construcción de las viviendas a que se refiere esta ley,
así como su adjudicación a las personas beneficiarias, corresponde al Instituto Canario
de la Vivienda y/o a las entidades o medios propios de la Administración autonómica a
los que se les encargue.
Artículo 7.

Contratación conjunta de proyecto y obra.

1. Con el fin de agilizar la construcción de las viviendas protegidas, dada su
imperiosa necesidad, la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras se podrán
contratar conjuntamente, debiendo elaborar la Administración las bases técnicas a que el
proyecto deba ajustarse.
2. A los efectos de la aplicación de este régimen, en lo no previsto será de
aplicación lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 8.

Régimen de evaluación ambiental.

La construcción de las viviendas protegidas que legitima esta ley, aun cuando
requieran de obras de urbanización, quedan excluidas de evaluación de impacto
ambiental, por las circunstancias excepcionales que las justifican y por tratarse de
actuaciones de escasa dimensión e impacto, de acuerdo con lo previsto en la legislación
básica sobre evaluación ambiental.
Personas beneficiarias.

1. Las viviendas protegidas que se construyan en el ámbito del valle de Aridane, en
los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, se destinarán a las
personas propietarias, con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, de terrenos en los
que se hubiera ejecutado una edificación con uso residencial de vivienda habitual, en
situación legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la
erupción volcánica, o de terrenos en los que se hubiera obtenido el correspondiente título
administrativo habilitante para la ejecución de obras de edificación de nueva planta con
destino de uso residencial y no hubieran sido objeto de declaración de caducidad.
2. A los efectos del anterior apartado, se entiende por vivienda en situación legal
aquella que fue ejecutada al amparo de un título administrativo que legitimara su
ejecución y sea conforme a la ordenación aplicable o que se encuentre en situación legal
de consolidación o de afectación por actuación pública; y por vivienda en situación
asimilada aquella que se encontrara en situación de fuera de ordenación.
3. En el caso de que, una vez adjudicadas a las personas a que se refiere el
apartado 1, resten viviendas disponibles, las mismas se destinarán a las personas
inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda en la isla. Igualmente, las viviendas
protegidas que se construyan en otros municipios de La Palma se destinarán a quienes
se encuentren inscritos en ese registro, incluyendo a las personas afectadas por el
volcán que quieran acceder a una vivienda protegida fuera del ámbito del valle de
Aridane.
Artículo 10. Régimen de adjudicación de las viviendas protegidas.
1. La adjudicación de estas viviendas tendrá lugar teniendo en cuenta la
composición de la unidad familiar o de convivencia y los ingresos de la misma
basándose en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

cve: BOE-A-2025-4912
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Artículo 9.