Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-4912)
Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33607
La urgencia en actuar viene determinada, además, porque la construcción de
viviendas requiere de unos tiempos de diseño y de ejecución material que
inevitablemente demorarán la realización de esas medidas y, con ellas, la atención
efectiva de la demanda habitacional.
Además, cuanto más tiempo se tarde en dar una respuesta, más irreversible será la
posibilidad de recuperación de las comunidades, con peligro de desarraigo y
despoblación que ello provoca. Los poderes públicos deben evitar que la erupción
imponga su realidad y genere en el valle de Aridane un espacio vaciado de población. El
tiempo, en este caso, es el mayor enemigo.
En consecuencia, la recuperación habitacional mediante la construcción de viviendas
protegidas que den respuesta a la necesidad de vivienda de muchas de las personas
afectadas por el volcán, constituye un caso de extraordinaria y urgente necesidad que
requiere una respuesta excepcional y urgente de los poderes públicos. En este sentido,
las medidas que se recogen en esta ley para facilitar la construcción de viviendas
protegidas: identificando parcelas, resolviendo los problemas urbanísticos con que su
desarrollo pudiera tropezar, simplificando y agilizando los trámites administrativos,
constituyen determinaciones que tienen plena relación de sentido con la necesidad de
recuperación, extraordinaria y urgente, que lo justifica, siendo coherentes y congruentes.
Esta vinculación, de igual modo que la excepcionalidad de la necesidad imperiosa de
vivienda protegida, explica la exclusión de evaluación de impacto ambiental de la
ejecución de estas actuaciones de acuerdo con lo previsto por el artículo 8 de la Ley de
evaluación ambiental, en el caso de que, en condiciones de normalidad, esa valoración
fuera exigible. Se impone la necesidad de dar una respuesta habitacional de forma
perentoria.
V.
Competencias estatutarias
La presente ley se dicta en ejercicio de las competencias de la comunidad autónoma
en materia de vivienda, así como de ordenación territorial y urbanismo. En concreto, el
Estatuto de Autonomía de Canarias (aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, EAC), reconoce a la
Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de vivienda, que
incluye en todo caso la promoción pública de la vivienda con especial atención al
patrimonio público de suelo (artículo 143 del EAC); igualmente ostenta competencia en
materia de «urbanismo» (artículo 158 del EAC); y en materia de «planificación y
promoción de la actividad económica» sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución (artículo 114 del EAC). Por otra parte, en
cuanto se refiere e incide sobre actuaciones y procedimientos locales, esta ley también
se basa en la competencia sobre régimen local (artículo 75 del EAC sobre municipios, en
relación con el artículo 105 sobre régimen territorial y 106 sobre régimen jurídico,
contratación, expropiación forzosa y responsabilidad). En definitiva, la comunidad
autónoma ostenta competencia sobre las materias que son objeto de la ley, sobre la
base de los títulos competenciales que le reconoce el Estatuto de Autonomía y que han
quedado determinados anteriormente.
VI. Antecedentes normativos
Esta ley se tramita después de la promulgación y convalidación parlamentaria del
Decreto ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, publicado en el Boletín Oficial de Canarias
el 12 de marzo de 2024, toda vez que el Parlamento acordó su tramitación por el
procedimiento de urgencia en su sesión plenaria de 9 y 10 de abril de 2024.
cve: BOE-A-2025-4912
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33607
La urgencia en actuar viene determinada, además, porque la construcción de
viviendas requiere de unos tiempos de diseño y de ejecución material que
inevitablemente demorarán la realización de esas medidas y, con ellas, la atención
efectiva de la demanda habitacional.
Además, cuanto más tiempo se tarde en dar una respuesta, más irreversible será la
posibilidad de recuperación de las comunidades, con peligro de desarraigo y
despoblación que ello provoca. Los poderes públicos deben evitar que la erupción
imponga su realidad y genere en el valle de Aridane un espacio vaciado de población. El
tiempo, en este caso, es el mayor enemigo.
En consecuencia, la recuperación habitacional mediante la construcción de viviendas
protegidas que den respuesta a la necesidad de vivienda de muchas de las personas
afectadas por el volcán, constituye un caso de extraordinaria y urgente necesidad que
requiere una respuesta excepcional y urgente de los poderes públicos. En este sentido,
las medidas que se recogen en esta ley para facilitar la construcción de viviendas
protegidas: identificando parcelas, resolviendo los problemas urbanísticos con que su
desarrollo pudiera tropezar, simplificando y agilizando los trámites administrativos,
constituyen determinaciones que tienen plena relación de sentido con la necesidad de
recuperación, extraordinaria y urgente, que lo justifica, siendo coherentes y congruentes.
Esta vinculación, de igual modo que la excepcionalidad de la necesidad imperiosa de
vivienda protegida, explica la exclusión de evaluación de impacto ambiental de la
ejecución de estas actuaciones de acuerdo con lo previsto por el artículo 8 de la Ley de
evaluación ambiental, en el caso de que, en condiciones de normalidad, esa valoración
fuera exigible. Se impone la necesidad de dar una respuesta habitacional de forma
perentoria.
V.
Competencias estatutarias
La presente ley se dicta en ejercicio de las competencias de la comunidad autónoma
en materia de vivienda, así como de ordenación territorial y urbanismo. En concreto, el
Estatuto de Autonomía de Canarias (aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, EAC), reconoce a la
Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de vivienda, que
incluye en todo caso la promoción pública de la vivienda con especial atención al
patrimonio público de suelo (artículo 143 del EAC); igualmente ostenta competencia en
materia de «urbanismo» (artículo 158 del EAC); y en materia de «planificación y
promoción de la actividad económica» sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución (artículo 114 del EAC). Por otra parte, en
cuanto se refiere e incide sobre actuaciones y procedimientos locales, esta ley también
se basa en la competencia sobre régimen local (artículo 75 del EAC sobre municipios, en
relación con el artículo 105 sobre régimen territorial y 106 sobre régimen jurídico,
contratación, expropiación forzosa y responsabilidad). En definitiva, la comunidad
autónoma ostenta competencia sobre las materias que son objeto de la ley, sobre la
base de los títulos competenciales que le reconoce el Estatuto de Autonomía y que han
quedado determinados anteriormente.
VI. Antecedentes normativos
Esta ley se tramita después de la promulgación y convalidación parlamentaria del
Decreto ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, publicado en el Boletín Oficial de Canarias
el 12 de marzo de 2024, toda vez que el Parlamento acordó su tramitación por el
procedimiento de urgencia en su sesión plenaria de 9 y 10 de abril de 2024.
cve: BOE-A-2025-4912
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62