Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-4912)
Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33605
los municipios implicados con el fin de que esas personas puedan acceder a una
vivienda, manteniéndose en su entorno territorial y social.
Como las anteriores medidas, con esta que se pone en marcha se pretende sentar
las bases, en materia de vivienda, que permitan superar la situación catastrófica que ha
traído la lava, y, sobre todo, contribuir a convertir en realidad el ideal, recogido en el
Dictamen de la Comisión de Estudio del Parlamento de Canarias sobre los efectos de la
crisis vulcanológica y reconstrucción de la isla de La Palma, «de rehabilitar y de revivir...
de ser más fuertes que el volcán para construir sobre sus restos una sociedad mejor y
más próspera».
El contenido de la ley de medidas en materia de vivienda protegida
La presente ley establece las disposiciones necesarias para facilitar la construcción
de viviendas protegidas en el ámbito del Valle de Aridane, pero también en otros lugares
de La Palma. Con ello se persigue poder alojar a aquellas personas y sus familiares que
se vieron afectadas por la erupción y no han podido hacer uso de las facultades de
recuperación en sus edificaciones y parcelas preexistentes. Pero, además, las
actuaciones se extienden a otros municipios de la isla porque la recuperación
habitacional de las personas afectadas por el volcán no puede convertirse en una carga
que retrase, incluso que obstaculice, la necesidad de dar respuesta a otras personas
que, aun por causas diferentes, se encuentran en la misma situación y vienen
demandando vivienda protegida. A tal fin se pretende crear un parque público específico
de viviendas protegidas que atienda sus necesidades habitacionales de una manera
digna y adecuada, dando respuesta a una aspiración que, por diversas razones, se ha
ido dilatando en el tiempo, lo que ha agravado el agotamiento psicológico de quienes
resultaron afectados. A estos efectos, previa consulta con los ayuntamientos afectados,
en el anexo 1 se identifican las parcelas en las que se realizarán las diferentes
actuaciones, y en el anexo 2 se recogen las condiciones de ejecución de cada una de
esas promociones.
Tan importante como disponer de suelo apto para la construcción de esas viviendas
es llevar a cabo con la mayor celeridad tanto la tramitación administrativa preceptiva
como el diseño y la ejecución de los proyectos de obras con el objetivo de poner fin a la
situación de provisionalidad e interinidad en que se encuentran quienes vieron
desaparecer sus viviendas habituales y se encuentran en residencias temporales. Por
dicha razón, esta ley declara todas esas actuaciones como obras públicas de interés
general, declaración que se extiende, si fuera necesario, a las obras de urbanización que
sea preciso ejecutar, quedando exentas de control previo municipal o insular. Igualmente,
teniendo en cuenta la diversidad de planeamiento urbanístico vigente en los municipios
afectados, las parcelas cedidas por los ayuntamientos se clasifican, directamente, como
suelo urbano consolidado, con el fin de superar cualesquiera retrasos debidos a los
condicionantes de esos planes. De igual modo, para facilitar la celeridad en la
tramitación de los diferentes procedimientos, se declara su urgencia, beneficiándose con
ello de la reducción de plazos a fin de conseguir en un tiempo razonable la
materialización y culminación de las viviendas necesarias para ponerlas a disposición de
los afectados. Al mismo objetivo responde la decisión de la contratación conjunta de
proyecto y obra, que sin duda exige una más precisa labor de supervisión de los técnicos
públicos, pero que está justificada por la reducción de tiempos de tramitación y ejecución
de los proyectos.
En relación con los beneficiarios, esta ley establece que las personas cuyas
viviendas resultaron destruidas o afectadas estructuralmente por la colada de lava sobre
las mismas, tienen preferencia para acceder a las que se construyan en el ámbito de los
municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, de acuerdo con los criterios
de renta (Iprem) de general aplicación en la adjudicación de esta clase de viviendas. En
este caso, la adjudicación está condicionada a la entrega de la propiedad de la vivienda
que tuvieran en el ámbito de la colada, teniendo la vivienda protegida otorgada en
cve: BOE-A-2025-4912
Verificable en https://www.boe.es
III.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33605
los municipios implicados con el fin de que esas personas puedan acceder a una
vivienda, manteniéndose en su entorno territorial y social.
Como las anteriores medidas, con esta que se pone en marcha se pretende sentar
las bases, en materia de vivienda, que permitan superar la situación catastrófica que ha
traído la lava, y, sobre todo, contribuir a convertir en realidad el ideal, recogido en el
Dictamen de la Comisión de Estudio del Parlamento de Canarias sobre los efectos de la
crisis vulcanológica y reconstrucción de la isla de La Palma, «de rehabilitar y de revivir...
de ser más fuertes que el volcán para construir sobre sus restos una sociedad mejor y
más próspera».
El contenido de la ley de medidas en materia de vivienda protegida
La presente ley establece las disposiciones necesarias para facilitar la construcción
de viviendas protegidas en el ámbito del Valle de Aridane, pero también en otros lugares
de La Palma. Con ello se persigue poder alojar a aquellas personas y sus familiares que
se vieron afectadas por la erupción y no han podido hacer uso de las facultades de
recuperación en sus edificaciones y parcelas preexistentes. Pero, además, las
actuaciones se extienden a otros municipios de la isla porque la recuperación
habitacional de las personas afectadas por el volcán no puede convertirse en una carga
que retrase, incluso que obstaculice, la necesidad de dar respuesta a otras personas
que, aun por causas diferentes, se encuentran en la misma situación y vienen
demandando vivienda protegida. A tal fin se pretende crear un parque público específico
de viviendas protegidas que atienda sus necesidades habitacionales de una manera
digna y adecuada, dando respuesta a una aspiración que, por diversas razones, se ha
ido dilatando en el tiempo, lo que ha agravado el agotamiento psicológico de quienes
resultaron afectados. A estos efectos, previa consulta con los ayuntamientos afectados,
en el anexo 1 se identifican las parcelas en las que se realizarán las diferentes
actuaciones, y en el anexo 2 se recogen las condiciones de ejecución de cada una de
esas promociones.
Tan importante como disponer de suelo apto para la construcción de esas viviendas
es llevar a cabo con la mayor celeridad tanto la tramitación administrativa preceptiva
como el diseño y la ejecución de los proyectos de obras con el objetivo de poner fin a la
situación de provisionalidad e interinidad en que se encuentran quienes vieron
desaparecer sus viviendas habituales y se encuentran en residencias temporales. Por
dicha razón, esta ley declara todas esas actuaciones como obras públicas de interés
general, declaración que se extiende, si fuera necesario, a las obras de urbanización que
sea preciso ejecutar, quedando exentas de control previo municipal o insular. Igualmente,
teniendo en cuenta la diversidad de planeamiento urbanístico vigente en los municipios
afectados, las parcelas cedidas por los ayuntamientos se clasifican, directamente, como
suelo urbano consolidado, con el fin de superar cualesquiera retrasos debidos a los
condicionantes de esos planes. De igual modo, para facilitar la celeridad en la
tramitación de los diferentes procedimientos, se declara su urgencia, beneficiándose con
ello de la reducción de plazos a fin de conseguir en un tiempo razonable la
materialización y culminación de las viviendas necesarias para ponerlas a disposición de
los afectados. Al mismo objetivo responde la decisión de la contratación conjunta de
proyecto y obra, que sin duda exige una más precisa labor de supervisión de los técnicos
públicos, pero que está justificada por la reducción de tiempos de tramitación y ejecución
de los proyectos.
En relación con los beneficiarios, esta ley establece que las personas cuyas
viviendas resultaron destruidas o afectadas estructuralmente por la colada de lava sobre
las mismas, tienen preferencia para acceder a las que se construyan en el ámbito de los
municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, de acuerdo con los criterios
de renta (Iprem) de general aplicación en la adjudicación de esta clase de viviendas. En
este caso, la adjudicación está condicionada a la entrega de la propiedad de la vivienda
que tuvieran en el ámbito de la colada, teniendo la vivienda protegida otorgada en
cve: BOE-A-2025-4912
Verificable en https://www.boe.es
III.