Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-4912)
Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33604
recorrido, la lava arrasó, bien haciéndolo desaparecer, bien inutilizándolo, cuanto se
encontraba en su superficie: las edificaciones (viviendas, cuartos agrícolas, fábricas y
naves industriales, negocios de ocio y de hostelería, colegios, templos, parques y plazas,
entre otras); las infraestructuras que vertebraban ese espacio (en particular la red viaria
regional, insular y municipal, incluyendo caminos agrícolas); y las explotaciones
agropecuarias características del valle de Aridane (en su mayoría, plantaciones de
platanera y de aguacate). El suelo y cada una de las parcelas fueron invadidas por la
colada que, a modo de gran manto, las hizo desaparecer. En particular, la lava destruyó
unas 1.345 viviendas. Este fue el impacto físico y material directo de la erupción.
Con la destrucción de todos esos bienes, también se diluyó el entorno y el modo de
vida de las personas afectadas, los lugares donde desarrollaban su vida personal,
familiar, de relación social, laboral, y con ellos los recuerdos y, por tanto, parte de su
identidad. La erupción volcánica cercenó proyectos de vida, ilusiones, historias y
recuerdos. El impacto social de las coladas se manifiesta en el desplazamiento físico de
las personas de sus lugares de residencia, pero también en la pérdida de los referentes
personales y sociales donde venían desarrollando sus vidas, un impacto emocional,
intangible pero muy real. Esto explica que la aspiración de la mayoría de las personas
afectadas sea la recuperación de lo perdido y, en lo posible, en cuanto la naturaleza lo
permita, la vuelta a los lugares de donde tuvieron que salir para reconstruir y restablecer
su modo de vida como parte de una comunidad. A estos efectos, la posibilidad de
reconstruir o de poder acceder a una vivienda, donde restablecer la residencia habitual,
constituye una aspiración y una pieza fundamental del proceso de recuperación.
II. La recuperación territorial, económica y social
Terminada la erupción y estabilizados sus impactos sobre el territorio, cuando menos
los más evidentes, se inició la etapa de recuperación. De entre las alternativas que se
han venido planteando, teniendo muy en cuenta lo expresado por las personas afectadas
en los procesos de participación ciudadana y por las organizaciones que los representan
ante las instituciones públicas, la decisión del Gobierno de Canarias ha sido atender y,
en la medida que el enfriamiento y el asentamiento de la colada lo va permitiendo, dar
respuesta a la voluntad de las personas afectadas de recuperar lo perdido y de volver a
sus lugares de origen, rehabilitando, restableciendo o reconstruyendo los bienes, los
usos y las actividades que desarrollaban. No se trata de algo meramente individual, sino
que persigue rehabilitar las comunidades vecinales que fueron deslocalizadas por la
tragedia, el retorno de la población para que, al mismo tiempo que recuperan parte de su
pasado, puedan poner las bases de un mejor futuro para las generaciones venideras,
evitando el despoblamiento y el desarraigo del valle de Aridane.
Para atender esa aspiración, el Gobierno de Canarias ha diseñado un conjunto
ordenado de medidas de las que la presente ley es una de sus piezas junto a otras que
ya se han adoptado con anterioridad. En este sentido cabe recordar, la aprobación del
Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, posteriormente tramitado como proyecto de ley
y sucedido por la Ley 2/2024 de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y
urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la
erupción volcánica de Cumbre Vieja, incluyendo toda una serie de medidas tendentes a
permitir la construcción, la reconstrucción o la rehabilitación de las edificaciones que
existían antes de la erupción volcánica en el espacio hoy ocupado por la colada de lava,
fijando las condiciones precisas para hacerlo con seguridad. Asimismo, con el fin de
ofrecer otras alternativas a las personas afectadas, se modificó, ampliando su objeto, el
Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, que permite la construcción de lo destruido en
parcelas fuera del ámbito de la colada. Ahora, una vez clarificadas las reglas para la
actuación a instancia de las personas afectadas dentro y fuera de la colada, se hace
necesario abordar la solución habitacional permanente para aquellas personas afectadas
que no pueden acogerse a alguna de las opciones que se han articulado. Este es el
objeto de la presente ley: facilitar e impulsar la construcción de viviendas protegidas en
cve: BOE-A-2025-4912
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33604
recorrido, la lava arrasó, bien haciéndolo desaparecer, bien inutilizándolo, cuanto se
encontraba en su superficie: las edificaciones (viviendas, cuartos agrícolas, fábricas y
naves industriales, negocios de ocio y de hostelería, colegios, templos, parques y plazas,
entre otras); las infraestructuras que vertebraban ese espacio (en particular la red viaria
regional, insular y municipal, incluyendo caminos agrícolas); y las explotaciones
agropecuarias características del valle de Aridane (en su mayoría, plantaciones de
platanera y de aguacate). El suelo y cada una de las parcelas fueron invadidas por la
colada que, a modo de gran manto, las hizo desaparecer. En particular, la lava destruyó
unas 1.345 viviendas. Este fue el impacto físico y material directo de la erupción.
Con la destrucción de todos esos bienes, también se diluyó el entorno y el modo de
vida de las personas afectadas, los lugares donde desarrollaban su vida personal,
familiar, de relación social, laboral, y con ellos los recuerdos y, por tanto, parte de su
identidad. La erupción volcánica cercenó proyectos de vida, ilusiones, historias y
recuerdos. El impacto social de las coladas se manifiesta en el desplazamiento físico de
las personas de sus lugares de residencia, pero también en la pérdida de los referentes
personales y sociales donde venían desarrollando sus vidas, un impacto emocional,
intangible pero muy real. Esto explica que la aspiración de la mayoría de las personas
afectadas sea la recuperación de lo perdido y, en lo posible, en cuanto la naturaleza lo
permita, la vuelta a los lugares de donde tuvieron que salir para reconstruir y restablecer
su modo de vida como parte de una comunidad. A estos efectos, la posibilidad de
reconstruir o de poder acceder a una vivienda, donde restablecer la residencia habitual,
constituye una aspiración y una pieza fundamental del proceso de recuperación.
II. La recuperación territorial, económica y social
Terminada la erupción y estabilizados sus impactos sobre el territorio, cuando menos
los más evidentes, se inició la etapa de recuperación. De entre las alternativas que se
han venido planteando, teniendo muy en cuenta lo expresado por las personas afectadas
en los procesos de participación ciudadana y por las organizaciones que los representan
ante las instituciones públicas, la decisión del Gobierno de Canarias ha sido atender y,
en la medida que el enfriamiento y el asentamiento de la colada lo va permitiendo, dar
respuesta a la voluntad de las personas afectadas de recuperar lo perdido y de volver a
sus lugares de origen, rehabilitando, restableciendo o reconstruyendo los bienes, los
usos y las actividades que desarrollaban. No se trata de algo meramente individual, sino
que persigue rehabilitar las comunidades vecinales que fueron deslocalizadas por la
tragedia, el retorno de la población para que, al mismo tiempo que recuperan parte de su
pasado, puedan poner las bases de un mejor futuro para las generaciones venideras,
evitando el despoblamiento y el desarraigo del valle de Aridane.
Para atender esa aspiración, el Gobierno de Canarias ha diseñado un conjunto
ordenado de medidas de las que la presente ley es una de sus piezas junto a otras que
ya se han adoptado con anterioridad. En este sentido cabe recordar, la aprobación del
Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, posteriormente tramitado como proyecto de ley
y sucedido por la Ley 2/2024 de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y
urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la
erupción volcánica de Cumbre Vieja, incluyendo toda una serie de medidas tendentes a
permitir la construcción, la reconstrucción o la rehabilitación de las edificaciones que
existían antes de la erupción volcánica en el espacio hoy ocupado por la colada de lava,
fijando las condiciones precisas para hacerlo con seguridad. Asimismo, con el fin de
ofrecer otras alternativas a las personas afectadas, se modificó, ampliando su objeto, el
Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, que permite la construcción de lo destruido en
parcelas fuera del ámbito de la colada. Ahora, una vez clarificadas las reglas para la
actuación a instancia de las personas afectadas dentro y fuera de la colada, se hace
necesario abordar la solución habitacional permanente para aquellas personas afectadas
que no pueden acogerse a alguna de las opciones que se han articulado. Este es el
objeto de la presente ley: facilitar e impulsar la construcción de viviendas protegidas en
cve: BOE-A-2025-4912
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Núm. 62