Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33577
2. El Principado de Asturias fomentará, en el ámbito de las enseñanzas artísticas
superiores, la investigación básica y aplicada y la innovación, impulsando la cooperación
con el conjunto de agentes integrados en el SACI.
3. El Principado de Asturias articulará mecanismos encaminados a la transferencia
de conocimiento entre el sistema universitario asturiano y el de Formación Profesional.
Artículo 11. Red de centros sociosanitarios, sanitarios y hospitales.
1. Los centros sanitarios y hospitales del Servicio de Salud del Principado de
Asturias (en adelante, SESPA) serán agentes del SACI en el ámbito de la investigación
sanitaria.
2. Asimismo, podrán considerarse agentes aquellos centros sanitarios o
sociosanitarios que, no formando parte del SESPA, desarrollen actividades de I+D+i en
el ámbito sanitario o sociosanitario.
Artículo 12.
público.
Organismos públicos de investigación, centros y entidades de derecho
1. Son agentes del SACI los organismos públicos y entidades de derecho público
dependientes del Principado de Asturias, y los centros de investigación que tengan entre sus
fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento.
2. Asimismo, tendrán tal consideración los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se ubiquen en el territorio del
Principado de Asturias y el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
(SERIDA), creado por Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo.
3. Son fines de los organismos públicos de investigación y de las entidades de
derecho público la investigación científica de excelencia, la transferencia de
conocimiento científico–tecnológico y la divulgación de la cultura científica. La creación
de futuros organismos públicos de investigación estará condicionada a los
procedimientos que estén determinados en el momento en que se inicie legalmente el
procedimiento.
Artículo 13.
Fundaciones.
Son agentes del SACI las fundaciones que tengan entre sus fines la realización de
actividades de investigación e innovación, tanto las del sector público asturiano cuando
así se establezca en la norma por la que se autorice su constitución como las que no
formen parte del mismo que desarrollen su actividad en el territorio asturiano.
Centros tecnológicos.
1. Los centros tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro, agentes en la
transferencia del conocimiento científico–tecnológico, palanca de activación de la
innovación en las empresas, especialmente en el segmento de las pymes, territorios y
sociedad en general, y pieza clave en la modernización y diversificación de la economía
asturiana, a través de la innovación.
2. Los centros tecnológicos, como ejecutores de la investigación aplicada y
tecnológica orientados a consolidar, especializar y tecnificar la economía y sociedad, con
personalidad jurídica propia, se clasifican en:
a) Centros tecnológicos multiámbito, cuya misión es generar conocimiento y aplicar
tecnología a través de la innovación como herramienta de mejora de la sociedad y
economía del Principado de Asturias, generando y desarrollando tecnología y realizando
actividades de transferencia de investigación alineada con las actividades incluidas en al
menos dos de los ámbitos de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado
de Asturias.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33577
2. El Principado de Asturias fomentará, en el ámbito de las enseñanzas artísticas
superiores, la investigación básica y aplicada y la innovación, impulsando la cooperación
con el conjunto de agentes integrados en el SACI.
3. El Principado de Asturias articulará mecanismos encaminados a la transferencia
de conocimiento entre el sistema universitario asturiano y el de Formación Profesional.
Artículo 11. Red de centros sociosanitarios, sanitarios y hospitales.
1. Los centros sanitarios y hospitales del Servicio de Salud del Principado de
Asturias (en adelante, SESPA) serán agentes del SACI en el ámbito de la investigación
sanitaria.
2. Asimismo, podrán considerarse agentes aquellos centros sanitarios o
sociosanitarios que, no formando parte del SESPA, desarrollen actividades de I+D+i en
el ámbito sanitario o sociosanitario.
Artículo 12.
público.
Organismos públicos de investigación, centros y entidades de derecho
1. Son agentes del SACI los organismos públicos y entidades de derecho público
dependientes del Principado de Asturias, y los centros de investigación que tengan entre sus
fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento.
2. Asimismo, tendrán tal consideración los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se ubiquen en el territorio del
Principado de Asturias y el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
(SERIDA), creado por Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo.
3. Son fines de los organismos públicos de investigación y de las entidades de
derecho público la investigación científica de excelencia, la transferencia de
conocimiento científico–tecnológico y la divulgación de la cultura científica. La creación
de futuros organismos públicos de investigación estará condicionada a los
procedimientos que estén determinados en el momento en que se inicie legalmente el
procedimiento.
Artículo 13.
Fundaciones.
Son agentes del SACI las fundaciones que tengan entre sus fines la realización de
actividades de investigación e innovación, tanto las del sector público asturiano cuando
así se establezca en la norma por la que se autorice su constitución como las que no
formen parte del mismo que desarrollen su actividad en el territorio asturiano.
Centros tecnológicos.
1. Los centros tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro, agentes en la
transferencia del conocimiento científico–tecnológico, palanca de activación de la
innovación en las empresas, especialmente en el segmento de las pymes, territorios y
sociedad en general, y pieza clave en la modernización y diversificación de la economía
asturiana, a través de la innovación.
2. Los centros tecnológicos, como ejecutores de la investigación aplicada y
tecnológica orientados a consolidar, especializar y tecnificar la economía y sociedad, con
personalidad jurídica propia, se clasifican en:
a) Centros tecnológicos multiámbito, cuya misión es generar conocimiento y aplicar
tecnología a través de la innovación como herramienta de mejora de la sociedad y
economía del Principado de Asturias, generando y desarrollando tecnología y realizando
actividades de transferencia de investigación alineada con las actividades incluidas en al
menos dos de los ámbitos de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado
de Asturias.
cve: BOE-A-2025-4911
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Artículo 14.