Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33578

b) Centros tecnológicos sectoriales, cuya misión es generar y desarrollar tecnología
propia vinculada a un sector empresarial como sistema para la mejora de la
competitividad empresarial asturiana del Principado de Asturias y realizar actividades de
transferencia de conocimiento y tecnología en ámbitos que pueden estar alineados o no
con actividades definidas en la Estrategia de Especialización Inteligente asturiana.
3. Deben optimizar las capacidades existentes en el Principado de Asturias y
conformar una oferta científico–tecnológica integral y de excelencia que impulse la
evolución de la economía y sociedad asturianas, incrementando su valor añadido.
4. Para aquellos centros no inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos
previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, el régimen de creación,
características que deben reunir los centros y funcionamiento se determinarán
reglamentariamente.
5. La consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación promoverá acciones que potencien la participación del personal
investigador de las universidades y de otros centros públicos de investigación asturianos
en las actividades de los centros tecnológicos y de investigación.
Artículo 15.

Parques científicos y/o tecnológicos.

1. Los parques científicos y/o tecnológicos son organizaciones gestionadas por
profesionales especializados cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su
comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas
e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.
2. Los parques científicos y/o tecnológicos se asocian generalmente a un espacio
físico con las siguientes características:
a) Mantienen relaciones formales y operativas con la Universidad de Oviedo,
centros de investigación y otras instituciones de educación superior.
b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas
en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al
sector terciario, normalmente residentes en el propio parque.
c) Poseen un sistema estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología
y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias del parque.
Artículo 16.

Unidades de cultura científica y de la innovación.

Las unidades de cultura científica y de la innovación se corresponden con aquellas
entidades que tienen como misión fundamental fomentar la ciencia, la tecnología y la
innovación entre la sociedad asturiana, así como apoyar en la difusión internacional de
las actividades científico–tecnológicas asturianas, sin perjuicio de los departamentos de
cultura científica creados por otros agentes del sistema. Los museos, bibliotecas y
archivos del Principado de Asturias serán agentes del SACI en relación con la cultura y
el patrimonio del Principado de Asturias.
Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras.

Son agentes del SACI las empresas y agrupaciones empresariales innovadoras,
entre las que se incluyen las empresas que desarrollan I+D+i, las pymes innovadoras,
las jóvenes empresas innovadoras, las pequeñas empresas o microempresas
innovadoras y, en general, las asociaciones, alianzas, consorcios multisectoriales,
clústeres y redes cuyo objeto expreso es estimular estas actividades, el uso compartido
de conocimientos e instalaciones especializadas, la contribución a la transferencia
tecnológica y la divulgación de información tecnológica entre las empresas integrantes.

cve: BOE-A-2025-4911
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Artículo 17.