Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
34 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 33579
Centros de I+D privados.
Son agentes del SACI los centros de I+D privados, creados fundamentalmente por el
sector de la gran empresa y las multinacionales. Son entidades empresariales con
personalidad jurídica propia, que desarrollan sus actividades en el Principado de Asturias
y que están focalizadas en la generación de conocimiento y en el desarrollo tecnológico
de sus empresas matriz.
Artículo 19.
Agentes de difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación.
Son agentes del SACI las entidades cuya función fundamental es promover tanto la
difusión del conocimiento hacia la sociedad como la transferencia de conocimiento entre
agentes del SACI.
Artículo 20.
Centros de transferencia.
Son agentes del SACI los centros de transferencia, entendidos como las estructuras
intermedias del sistema para el fomento de relaciones cooperativas en I+D entre
investigadores y empresas. En general, se dedican a identificar las necesidades
tecnológicas de los sectores socioeconómicos, a favorecer la transferencia de tecnología
entre los ámbitos público y privado y a la aplicación y comercialización de los resultados
generados en la Universidad y organismos públicos de investigación.
Artículo 21.
Infraestructuras y equipamientos de I+D+i.
1. Las infraestructuras y equipamientos de I+D+i, en cuanto agentes del SACI, son
aquellas instalaciones, físicas o virtuales, de titularidad pública o privada, que son
gestionadas y mantenidas por sus organismos matriz, sin perjuicio de aquellas
gestionadas o participadas por organismos públicos del Principado de Asturias.
2. Serán también agentes del SACI las infraestructuras científicas y técnicas
singulares, definidas e inventariadas en el Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas
y Técnicas Singulares.
3. El uso de las infraestructuras y equipamiento de I+D+i será regulado mediante la
suscripción de convenios o acuerdos entre los agentes interesados.
Infraestructuras científico-tecnológicas.
1. El Principado de Asturias favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas
para la actividad investigadora, el desarrollo tecnológico y la innovación que comprendan
tanto las instalaciones como los recursos materiales y online públicos y privados.
2. Todos los centros públicos de investigación, desarrollo e innovación del
Principado de Asturias titulares o responsables de infraestructuras o equipos específicos
de investigación en uso deberán ponerlos a disposición compartida con investigadores
que obtengan financiación pública para sus proyectos de investigación en convocatorias
autonómicas, nacionales o internacionales, siempre que sea compatible con la actividad
habitual del centro donde el equipo o infraestructura se encuentre situado. Los agentes
del sistema regional de I+D+i implantarán modelos de gestión para este uso compartido,
así como su participación en proyectos consorciados de ámbito suprarregional. Los
investigadores que desarrollen los proyectos de I+D+i financiados con fondos públicos a
que se refiere este artículo contribuirán a sufragar los gastos ocasionados por el uso de
la infraestructura o el equipamiento.
3. La consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación priorizará la creación y adaptación de las infraestructuras de
forma consistente con las líneas de investigación, las necesidades del tejido productivo
regional y el fomento de la investigación de excelencia.
4. El Principado de Asturias creará un inventario centralizado de infraestructuras y
equipamiento científico-tecnológico, así como una carta de los servicios existentes en el
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 33579
Centros de I+D privados.
Son agentes del SACI los centros de I+D privados, creados fundamentalmente por el
sector de la gran empresa y las multinacionales. Son entidades empresariales con
personalidad jurídica propia, que desarrollan sus actividades en el Principado de Asturias
y que están focalizadas en la generación de conocimiento y en el desarrollo tecnológico
de sus empresas matriz.
Artículo 19.
Agentes de difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación.
Son agentes del SACI las entidades cuya función fundamental es promover tanto la
difusión del conocimiento hacia la sociedad como la transferencia de conocimiento entre
agentes del SACI.
Artículo 20.
Centros de transferencia.
Son agentes del SACI los centros de transferencia, entendidos como las estructuras
intermedias del sistema para el fomento de relaciones cooperativas en I+D entre
investigadores y empresas. En general, se dedican a identificar las necesidades
tecnológicas de los sectores socioeconómicos, a favorecer la transferencia de tecnología
entre los ámbitos público y privado y a la aplicación y comercialización de los resultados
generados en la Universidad y organismos públicos de investigación.
Artículo 21.
Infraestructuras y equipamientos de I+D+i.
1. Las infraestructuras y equipamientos de I+D+i, en cuanto agentes del SACI, son
aquellas instalaciones, físicas o virtuales, de titularidad pública o privada, que son
gestionadas y mantenidas por sus organismos matriz, sin perjuicio de aquellas
gestionadas o participadas por organismos públicos del Principado de Asturias.
2. Serán también agentes del SACI las infraestructuras científicas y técnicas
singulares, definidas e inventariadas en el Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas
y Técnicas Singulares.
3. El uso de las infraestructuras y equipamiento de I+D+i será regulado mediante la
suscripción de convenios o acuerdos entre los agentes interesados.
Infraestructuras científico-tecnológicas.
1. El Principado de Asturias favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas
para la actividad investigadora, el desarrollo tecnológico y la innovación que comprendan
tanto las instalaciones como los recursos materiales y online públicos y privados.
2. Todos los centros públicos de investigación, desarrollo e innovación del
Principado de Asturias titulares o responsables de infraestructuras o equipos específicos
de investigación en uso deberán ponerlos a disposición compartida con investigadores
que obtengan financiación pública para sus proyectos de investigación en convocatorias
autonómicas, nacionales o internacionales, siempre que sea compatible con la actividad
habitual del centro donde el equipo o infraestructura se encuentre situado. Los agentes
del sistema regional de I+D+i implantarán modelos de gestión para este uso compartido,
así como su participación en proyectos consorciados de ámbito suprarregional. Los
investigadores que desarrollen los proyectos de I+D+i financiados con fondos públicos a
que se refiere este artículo contribuirán a sufragar los gastos ocasionados por el uso de
la infraestructura o el equipamiento.
3. La consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación priorizará la creación y adaptación de las infraestructuras de
forma consistente con las líneas de investigación, las necesidades del tejido productivo
regional y el fomento de la investigación de excelencia.
4. El Principado de Asturias creará un inventario centralizado de infraestructuras y
equipamiento científico-tecnológico, así como una carta de los servicios existentes en el
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.