Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33580
conjunto de entes del sistema de I+D+i del Principado de Asturias, pudiendo, en su caso,
incluir las tarifas de uso para estos equipamientos.
Artículo 23.
Grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias.
1. Son grupos de investigación las estructuras organizadas de investigadores que
pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable
y relevante en su ámbito en torno a una o varias líneas comunes de actividad
investigadora.
2. Los grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias son un
instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran
elemento básico del desarrollo y ejecución de los planes autonómicos de I+D+i. Se
promoverá la colaboración entre grupos de diferentes ámbitos científicos que permitan
tratar problemas complejos buscando una mayor eficiencia.
3. Los grupos de investigación deberán estar adscritos a un único centro u
organismo de investigación, con personalidad jurídica propia y que desarrolle su
actividad investigadora en el Principado de Asturias.
Artículo 24. Agentes singulares.
1. Los agentes singulares son aquellos que surjan a iniciativa de la Administración
del Principado de Asturias o impulsados por ella junto con uno o varios agentes del
SACI, para realizar funciones específicas en el diseño, implementación e impulso de
nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación, como la atracción de
talento, el impulso de la innovación no tecnológica o la difusión del conocimiento.
2. La singularidad de estos agentes viene dada por su condición de entes únicos,
con funciones y objetivos totalmente diferenciados y específicos, lo que no hace posible
su caracterización en una categoría única y determinada ni su inclusión en ninguna de
las categorías anteriores.
Artículo 25. Actividades investigadoras en los centros del sistema sanitario del
Principado de Asturias.
Formarán parte del SACI las entidades, centros sanitarios, grupos o profesionales del
sistema sanitario del Principado de Asturias que desarrollen actividades relacionadas
con la investigación e impulso a la innovación biosanitaria en todas sus vertientes:
básica, clínica y traslacional. En particular, las desarrolladas por el Instituto de
Investigación Sanitaria del Principado de Asturias como centro integrado y acreditado de
investigación biomédica.
Artículo 26. Planes de igualdad de género en el ámbito de la I+D+i del sector público
autonómico.
CAPÍTULO II
Registro del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 27.
Naturaleza.
1. Se crea el Registro del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
(en adelante, RESACI) como medio público de inscripción, inventario y base de la
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
En los términos dispuestos en la legislación básica, los agentes del SACI que formen
parte del sector público autonómico contarán con planes de igualdad de género en el
ámbito de la I+D+i que establezcan programas y medidas de apoyo, fomento,
organización y acción para la igualdad efectiva, y con protocolos frente al acoso sexual y
acoso por razón de sexo.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33580
conjunto de entes del sistema de I+D+i del Principado de Asturias, pudiendo, en su caso,
incluir las tarifas de uso para estos equipamientos.
Artículo 23.
Grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias.
1. Son grupos de investigación las estructuras organizadas de investigadores que
pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable
y relevante en su ámbito en torno a una o varias líneas comunes de actividad
investigadora.
2. Los grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias son un
instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran
elemento básico del desarrollo y ejecución de los planes autonómicos de I+D+i. Se
promoverá la colaboración entre grupos de diferentes ámbitos científicos que permitan
tratar problemas complejos buscando una mayor eficiencia.
3. Los grupos de investigación deberán estar adscritos a un único centro u
organismo de investigación, con personalidad jurídica propia y que desarrolle su
actividad investigadora en el Principado de Asturias.
Artículo 24. Agentes singulares.
1. Los agentes singulares son aquellos que surjan a iniciativa de la Administración
del Principado de Asturias o impulsados por ella junto con uno o varios agentes del
SACI, para realizar funciones específicas en el diseño, implementación e impulso de
nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación, como la atracción de
talento, el impulso de la innovación no tecnológica o la difusión del conocimiento.
2. La singularidad de estos agentes viene dada por su condición de entes únicos,
con funciones y objetivos totalmente diferenciados y específicos, lo que no hace posible
su caracterización en una categoría única y determinada ni su inclusión en ninguna de
las categorías anteriores.
Artículo 25. Actividades investigadoras en los centros del sistema sanitario del
Principado de Asturias.
Formarán parte del SACI las entidades, centros sanitarios, grupos o profesionales del
sistema sanitario del Principado de Asturias que desarrollen actividades relacionadas
con la investigación e impulso a la innovación biosanitaria en todas sus vertientes:
básica, clínica y traslacional. En particular, las desarrolladas por el Instituto de
Investigación Sanitaria del Principado de Asturias como centro integrado y acreditado de
investigación biomédica.
Artículo 26. Planes de igualdad de género en el ámbito de la I+D+i del sector público
autonómico.
CAPÍTULO II
Registro del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 27.
Naturaleza.
1. Se crea el Registro del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
(en adelante, RESACI) como medio público de inscripción, inventario y base de la
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
En los términos dispuestos en la legislación básica, los agentes del SACI que formen
parte del sector público autonómico contarán con planes de igualdad de género en el
ámbito de la I+D+i que establezcan programas y medidas de apoyo, fomento,
organización y acción para la igualdad efectiva, y con protocolos frente al acoso sexual y
acoso por razón de sexo.