Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33581
evaluación de todos los agentes del SACI, que recogerá la información de aquellos
agentes acreditados en él.
2. El RESACI tiene naturaleza administrativa y queda adscrito a la consejería que
tenga atribuidas las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación.
3. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación de los datos contenidos en
el RESACI se ejercerán por las personas físicas o jurídicas titulares y representantes de
los agentes del SACI de acuerdo con los términos que establece la legislación vigente en
la materia.
4. Reglamentariamente se regularán la organización y el funcionamiento del
Registro, garantizando en todo caso la simplicidad del procedimiento.
Artículo 28.
Objeto.
El Registro tiene por objeto:
Artículo 29.
Inscripción y acreditación de los agentes del SACI.
1. La inscripción efectiva en el Registro se realizará mediante resolución expresa y
supone la acreditación como agente del SACI. Dicha inscripción podrá ser exigida con
carácter preceptivo para todas aquellas personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de
las mismas, que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por el Principado
de Asturias y, en particular, para acceder a los programas y convocatorias que se deriven
de la presente ley. Consecuentemente, las acciones previstas dentro de los sucesivos
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
a) Registrar y acreditar a los agentes del SACI a los efectos previstos en esta ley y
recoger su oferta científico–tecnológica para ser monitorizados y evaluados de acuerdo a
los efectos de lo dispuesto en la presente ley.
b) Facilitar información libre y gratuita sobre los agentes inscritos poniéndola a
disposición de la sociedad, de las organizaciones económicas, de las organizaciones
sociales y de la comunidad científica con el objetivo de acercar la oferta y el avance del
conocimiento representados por la generación de conocimiento científico–tecnológico, y
su transferencia a la sociedad, a los sectores productivos y a la política de I+D+i del
Principado de Asturias.
c) Facilitar a otras consejerías y al resto del sector público del Principado de
Asturias toda la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias en
materia de I+D+i o el desarrollo de programas y proyectos basados en la I+D+i.
d) Proporcionar aquella información necesaria para facilitar la participación en
proyectos regionales, nacionales e internacionales de los agentes del SACI, así como
emitir y certificar la acreditación como agente del SACI en caso de que esta sea un
requisito imprescindible o confiera algún tipo de ventaja competitiva.
e) Establecer las colaboraciones necesarias con los organismos competentes para
la cumplimentación de informes nacionales y/o regionales en materia de I+D+i o en
materias relacionadas, siempre de acuerdo a los límites establecidos en la normativa
sobre secreto estadístico y protección de datos.
f) Ayudar a que la Administración del Principado de Asturias reconozca, fomente y
ponga en valor las actividades y resultados de los agentes del SACI.
g) Intercambiar información con la Administración General del Estado y el resto de
comunidades autónomas en el marco del Sistema de Información sobre Ciencia,
Tecnología e Innovación, respetando el ámbito competencial de las distintas
Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información.
h) Promover la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados por sexo
e incluir información e indicadores específicos para el seguimiento e impacto de género
de la estrategia asturiana de ciencia, tecnología e innovación y de sus planes
autonómicos.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33581
evaluación de todos los agentes del SACI, que recogerá la información de aquellos
agentes acreditados en él.
2. El RESACI tiene naturaleza administrativa y queda adscrito a la consejería que
tenga atribuidas las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación.
3. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación de los datos contenidos en
el RESACI se ejercerán por las personas físicas o jurídicas titulares y representantes de
los agentes del SACI de acuerdo con los términos que establece la legislación vigente en
la materia.
4. Reglamentariamente se regularán la organización y el funcionamiento del
Registro, garantizando en todo caso la simplicidad del procedimiento.
Artículo 28.
Objeto.
El Registro tiene por objeto:
Artículo 29.
Inscripción y acreditación de los agentes del SACI.
1. La inscripción efectiva en el Registro se realizará mediante resolución expresa y
supone la acreditación como agente del SACI. Dicha inscripción podrá ser exigida con
carácter preceptivo para todas aquellas personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de
las mismas, que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por el Principado
de Asturias y, en particular, para acceder a los programas y convocatorias que se deriven
de la presente ley. Consecuentemente, las acciones previstas dentro de los sucesivos
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
a) Registrar y acreditar a los agentes del SACI a los efectos previstos en esta ley y
recoger su oferta científico–tecnológica para ser monitorizados y evaluados de acuerdo a
los efectos de lo dispuesto en la presente ley.
b) Facilitar información libre y gratuita sobre los agentes inscritos poniéndola a
disposición de la sociedad, de las organizaciones económicas, de las organizaciones
sociales y de la comunidad científica con el objetivo de acercar la oferta y el avance del
conocimiento representados por la generación de conocimiento científico–tecnológico, y
su transferencia a la sociedad, a los sectores productivos y a la política de I+D+i del
Principado de Asturias.
c) Facilitar a otras consejerías y al resto del sector público del Principado de
Asturias toda la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias en
materia de I+D+i o el desarrollo de programas y proyectos basados en la I+D+i.
d) Proporcionar aquella información necesaria para facilitar la participación en
proyectos regionales, nacionales e internacionales de los agentes del SACI, así como
emitir y certificar la acreditación como agente del SACI en caso de que esta sea un
requisito imprescindible o confiera algún tipo de ventaja competitiva.
e) Establecer las colaboraciones necesarias con los organismos competentes para
la cumplimentación de informes nacionales y/o regionales en materia de I+D+i o en
materias relacionadas, siempre de acuerdo a los límites establecidos en la normativa
sobre secreto estadístico y protección de datos.
f) Ayudar a que la Administración del Principado de Asturias reconozca, fomente y
ponga en valor las actividades y resultados de los agentes del SACI.
g) Intercambiar información con la Administración General del Estado y el resto de
comunidades autónomas en el marco del Sistema de Información sobre Ciencia,
Tecnología e Innovación, respetando el ámbito competencial de las distintas
Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información.
h) Promover la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados por sexo
e incluir información e indicadores específicos para el seguimiento e impacto de género
de la estrategia asturiana de ciencia, tecnología e innovación y de sus planes
autonómicos.