Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33582

planes autonómicos deberán contemplar los derechos y obligaciones de las personas,
entidades, grupos y centros inscritos.
2. En dicha inscripción se deberá acreditar su actividad de acuerdo a la tipología de
cada agente y a lo dictado en el correspondiente desarrollo reglamentario.
3. La consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación podrá acreditar de forma directa y justificada a determinados
agentes del SACI. En todo caso, se incluirá a los centros inscritos en el Registro de
Centros Tecnológicos.
4. Es responsabilidad de los agentes inscritos en el RESACI la comunicación a la
consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación de cualquier modificación en los datos contenidos en él, sin perjuicio de las
actualizaciones periódicas que se establezcan en la norma reglamentaria desarrollada a
tal efecto.
5. Para obtener la acreditación como agente del SACI, se deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener entre sus objetivos la ciencia, el desarrollo y la innovación; estando estos
reconocidos dentro de sus normas de creación, por declaración de misión u objetivos o
por acuerdo de sus órganos de gobierno.
b) Estar legalmente constituido y tener personalidad jurídica propia o pertenecer
como centro o unidad territorializada a una entidad que la tenga.
c) Tener su sede principal o centros o unidades territorializadas, donde desarrollan
su actividad principal, en el Principado de Asturias.
d) Cumplir el resto de criterios que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
Artículo 30. Cancelación.
1. Serán motivos de cancelación de las inscripciones realizadas en el RESACI los
siguientes:

2. La cancelación de la inscripción requerirá resolución expresa, previa tramitación
del correspondiente procedimiento, en el plazo que determine la norma reglamentaria
correspondiente.
3. La cancelación podrá realizarse de oficio, previa tramitación del correspondiente
procedimiento, en el que se garantizará la audiencia del agente interesado, cuando el
órgano competente para resolver hubiera tenido conocimiento, en su labor in vigilando,
de la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas y en caso de que estas
no hubieran sido comunicadas al órgano competente para ejecutar la cancelación en el
RESACI.
4. La revocación de la acreditación de una entidad como agente del SACI, de
acuerdo a lo contenido en el presente artículo, tendrá como consecuencia la cancelación
de su inscripción del RESACI.

cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es

a) la petición expresa y justificada del agente correspondiente;
b) el cese de la actividad que motivó la inscripción del agente;
c) la extinción de la personalidad jurídica del agente;
d) el fallecimiento o declaración de incapacidad de la persona física titular de la
actividad del agente;
e) el incumplimiento del deber de comunicación de acuerdo a lo establecido en la
norma reglamentaria desarrollada a tal efecto, y
f) cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva de continuar con la
actividad que motivó la inscripción, sin perjuicio de aquellas otras causas de cancelación
que pudiera prever el reglamento regulador del funcionamiento y gestión del RESACI.