Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33583

CAPÍTULO III
Observatorio Asturiano de la Innovación
Artículo 31. Observatorio Asturiano de la Innovación.
1. Se crea el Observatorio Asturiano de la Innovación como unidad adscrita a la
consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación, que desarrollará un sistema que permita hacer accesible la información de
que disponen los agentes del SACI a efectos de medir, estudiar y fomentar las políticas
de innovación. Asimismo, el Observatorio realizará labores estadísticas, de recopilación,
elaboración y publicación, en colaboración con otros organismos, para medir el impacto
de estas políticas.
2. Para conseguir este objetivo, los agentes del SACI cooperarán aportando la
información que les sea solicitada por el Observatorio sobre sus actuaciones en materia
de I+D+i.
3. El Observatorio publicará la siguiente información científico-tecnológica, siempre
utilizando formatos universales y reutilizables atendiendo a la normativa vigente en
materia de transparencia:
a) noticias científico–tecnológicas de actualidad;
b) tendencias y necesidades científico–tecnológicas futuras;
c) actividad y capacidades científico–tecnológicas de los agentes del SACI,
incluidos los grupos de investigación recogidos en el registro de agentes;
d) resumen de los proyectos de I+D+i financiados por la Administración del
Principado de Asturias, y
e) noticias relacionadas con la igualdad de género en el área de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
4. El Observatorio elaborará y publicará de forma actualizada la metodología de
recogida de datos, relación de indicadores y memoria anual de actividad.
5. En todo caso, el sistema de información que se desarrolle se articulará de forma
coordinada con el sistema de información del ámbito estatal, a fin de facilitar la
homogeneidad de datos e indicadores.
6. Reglamentariamente se regularán la organización y el funcionamiento del
Observatorio Asturiano de la Innovación y de sus órganos adscritos.
Artículo 32.

Comité Asturiano para la Integridad de la Investigación.

cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es

Adscrito al Observatorio Asturiano de la Innovación, se crea el Comité Asturiano para
la Integridad de la Investigación como órgano colegiado, de carácter consultivo, sobre
materias relacionadas con la promoción y consolidación de buenas prácticas en el
ámbito de la investigación, así como para el análisis y prevención de conflictos de
integridad científica y de investigación responsable; todo ello, sin perjuicio de la
existencia de otros órganos autonómicos con competencia específica en esta materia,
que mantendrán su actividad e independencia.