Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33576
Principado de Asturias, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, las
entidades locales que así lo manifiesten, las personas, instituciones, organismos y
entidades, con independencia de su naturaleza jurídica, que intervengan en los procesos
de generación, transmisión, transformación, aprovechamiento y difusión de la
investigación, desarrollo tecnológico e innovación y cuya actividad se desarrolla, en su
totalidad o en una parte significativa, en el Principado de Asturias, así como las
infraestructuras científico-técnicas y equipamientos de I+D+i.
2. A excepción de los agentes públicos identificados nominalmente, y los agentes
pertenecientes al sector público autonómico definidos en el presente capítulo, para el
resto de entidades será necesaria su acreditación como agentes del SACI. El plan de
ciencia, tecnología e innovación autonómico podrá actualizar en cada momento la
relación nominal de los agentes que en él se vayan enmarcando.
3. Al margen de las funciones específicas y de la participación de cada uno de los
agentes del SACI, el Principado de Asturias asumirá, en el seno de este sistema, la
coordinación de la difusión de los resultados de la investigación, valorización,
transferencia e innovación, así como el fomento del reconocimiento del valor de estas
actividades y de los agentes que las desarrollan en el ámbito social, educativo y
económico, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de
la investigación científica y técnica.
Artículo 8. Universidad de Oviedo, institutos universitarios de investigación y centros
asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus
departamentos.
Son agentes del SACI la Universidad de Oviedo y sus departamentos, los institutos
universitarios de investigación y los centros asociados de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED) en los términos establecidos en el convenio o acuerdo
que, en su caso, se suscriba con el Principado de Asturias.
Artículo 9. Institutos de investigación.
1. Los institutos de investigación son centros que fomentan y llevan a cabo actividades de
investigación interdisciplinar o de especialización en diferentes campos científicos, técnicos y
culturales en los que se integran investigadores, personal tecnólogo, personal de apoyo y grupos
de investigación en torno a un ámbito específico de conocimiento. Los institutos de investigación,
dada la concentración en ellos de recursos humanos cualificados e infraestructuras de alto valor
tecnológico, se consideran elementos destacados del SACI.
2. Se consideran institutos de investigación todas aquellas unidades adscritas a
otros agentes públicos o privados del SACI. La creación, gestión y régimen de
funcionamiento serán desarrollados reglamentariamente de acuerdo a la normativa que
afecte a los agentes de los que dependen. En el caso de la creación de institutos de
investigación por parte de la Universidad de Oviedo, se considerarán aquellos que se
acogen a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
3. Las actividades de I+D+i desarrolladas por los institutos de investigación tendrán
un carácter eminentemente multidisciplinar y/o interdisciplinar en los ámbitos de
especialización que marque la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado
de Asturias, fomentándose su transferencia y aplicación a través de la colaboración con
otros agentes del SACI.
Artículo 10. Sistema de Formación Profesional y enseñanzas artísticas superiores.
1. El Principado de Asturias fomentará, en el ámbito del Sistema de Formación
Profesional, la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento como ejes de la
Formación Profesional, impulsando la cooperación con el conjunto de agentes integrados
en el SACI.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33576
Principado de Asturias, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, las
entidades locales que así lo manifiesten, las personas, instituciones, organismos y
entidades, con independencia de su naturaleza jurídica, que intervengan en los procesos
de generación, transmisión, transformación, aprovechamiento y difusión de la
investigación, desarrollo tecnológico e innovación y cuya actividad se desarrolla, en su
totalidad o en una parte significativa, en el Principado de Asturias, así como las
infraestructuras científico-técnicas y equipamientos de I+D+i.
2. A excepción de los agentes públicos identificados nominalmente, y los agentes
pertenecientes al sector público autonómico definidos en el presente capítulo, para el
resto de entidades será necesaria su acreditación como agentes del SACI. El plan de
ciencia, tecnología e innovación autonómico podrá actualizar en cada momento la
relación nominal de los agentes que en él se vayan enmarcando.
3. Al margen de las funciones específicas y de la participación de cada uno de los
agentes del SACI, el Principado de Asturias asumirá, en el seno de este sistema, la
coordinación de la difusión de los resultados de la investigación, valorización,
transferencia e innovación, así como el fomento del reconocimiento del valor de estas
actividades y de los agentes que las desarrollan en el ámbito social, educativo y
económico, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de
la investigación científica y técnica.
Artículo 8. Universidad de Oviedo, institutos universitarios de investigación y centros
asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus
departamentos.
Son agentes del SACI la Universidad de Oviedo y sus departamentos, los institutos
universitarios de investigación y los centros asociados de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED) en los términos establecidos en el convenio o acuerdo
que, en su caso, se suscriba con el Principado de Asturias.
Artículo 9. Institutos de investigación.
1. Los institutos de investigación son centros que fomentan y llevan a cabo actividades de
investigación interdisciplinar o de especialización en diferentes campos científicos, técnicos y
culturales en los que se integran investigadores, personal tecnólogo, personal de apoyo y grupos
de investigación en torno a un ámbito específico de conocimiento. Los institutos de investigación,
dada la concentración en ellos de recursos humanos cualificados e infraestructuras de alto valor
tecnológico, se consideran elementos destacados del SACI.
2. Se consideran institutos de investigación todas aquellas unidades adscritas a
otros agentes públicos o privados del SACI. La creación, gestión y régimen de
funcionamiento serán desarrollados reglamentariamente de acuerdo a la normativa que
afecte a los agentes de los que dependen. En el caso de la creación de institutos de
investigación por parte de la Universidad de Oviedo, se considerarán aquellos que se
acogen a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
3. Las actividades de I+D+i desarrolladas por los institutos de investigación tendrán
un carácter eminentemente multidisciplinar y/o interdisciplinar en los ámbitos de
especialización que marque la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado
de Asturias, fomentándose su transferencia y aplicación a través de la colaboración con
otros agentes del SACI.
Artículo 10. Sistema de Formación Profesional y enseñanzas artísticas superiores.
1. El Principado de Asturias fomentará, en el ámbito del Sistema de Formación
Profesional, la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento como ejes de la
Formación Profesional, impulsando la cooperación con el conjunto de agentes integrados
en el SACI.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62