Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
34 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 33575
Sensibilización, divulgación y participación.
Para el cumplimiento de los fines de esta ley, el Principado de Asturias:
a) Promoverá la sensibilización ciudadana en torno al SACI, difundiendo la
relevancia de los avances científicos en todos los niveles y grados de la enseñanza.
b) Impulsará la divulgación de la I+D+i a través de cauces de comunicación propios
de los diferentes entes del SACI, y especialmente a través de los medios de
comunicación públicos autonómicos.
c) Fomentará la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la
ciudadanía, como observatorios y foros de participación y debate entre diferentes
agentes.
d) Promoverá investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia.
e) Fomentará la inclusión de personas con discapacidad en las diferentes áreas de
trabajo, incluyendo las tareas directas de investigación.
Artículo 6.
Enfoque e implantación efectiva de la perspectiva de género.
1. La implantación del enfoque de género será un tema transversal presente en
todos los documentos estratégicos y de gestión sobre la materia.
2. Se aplicará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres
en la conformación de los órganos, consejos y comités vinculados al SACI, así como en
los órganos de evaluación y selección. Este mismo principio se aplicará a las personas
colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección y/o evaluación de todo tipo
de convocatorias y/o premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo
menos representado en el órgano de selección y/o evaluación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa aplicable en materia de
igualdad, se implementarán actuaciones tendentes a integrar la perspectiva de género
en todos los ámbitos, tales como:
a) Fomentar medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para
favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal.
b) Valorar especialmente los proyectos liderados por mujeres en aquellas ramas de
investigación en las que se encuentran poco representadas y/o tengan en los equipos de
investigación una representación equilibrada de mujeres y hombres.
c) Formar en los sesgos de género en los procesos de selección y evaluación.
d) Implementar protocolos de acoso sexual o por razón de sexo y realizar una
correcta difusión para el conocimiento de toda la comunidad científica.
e) Promover acciones tendentes a potenciar la elección de titulaciones por parte de
aquellas personas cuyo sexo sea minoritario entre el alumnado existente y la presencia
de mujeres en las diversas etapas, niveles y actividades de investigación y transferencia
del conocimiento en aquellos ámbitos donde se encuentren poco representadas.
f) Fomentar las vocaciones científicas y tecnológicas que ayuden a reducir la
brecha de género que persiste en la ciencia y la tecnología.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 7. Agentes del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, tendrán la consideración de
agentes del SACI, sin perjuicio de los que puedan crearse, la Administración del
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 33575
Sensibilización, divulgación y participación.
Para el cumplimiento de los fines de esta ley, el Principado de Asturias:
a) Promoverá la sensibilización ciudadana en torno al SACI, difundiendo la
relevancia de los avances científicos en todos los niveles y grados de la enseñanza.
b) Impulsará la divulgación de la I+D+i a través de cauces de comunicación propios
de los diferentes entes del SACI, y especialmente a través de los medios de
comunicación públicos autonómicos.
c) Fomentará la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la
ciudadanía, como observatorios y foros de participación y debate entre diferentes
agentes.
d) Promoverá investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia.
e) Fomentará la inclusión de personas con discapacidad en las diferentes áreas de
trabajo, incluyendo las tareas directas de investigación.
Artículo 6.
Enfoque e implantación efectiva de la perspectiva de género.
1. La implantación del enfoque de género será un tema transversal presente en
todos los documentos estratégicos y de gestión sobre la materia.
2. Se aplicará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres
en la conformación de los órganos, consejos y comités vinculados al SACI, así como en
los órganos de evaluación y selección. Este mismo principio se aplicará a las personas
colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección y/o evaluación de todo tipo
de convocatorias y/o premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo
menos representado en el órgano de selección y/o evaluación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa aplicable en materia de
igualdad, se implementarán actuaciones tendentes a integrar la perspectiva de género
en todos los ámbitos, tales como:
a) Fomentar medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para
favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal.
b) Valorar especialmente los proyectos liderados por mujeres en aquellas ramas de
investigación en las que se encuentran poco representadas y/o tengan en los equipos de
investigación una representación equilibrada de mujeres y hombres.
c) Formar en los sesgos de género en los procesos de selección y evaluación.
d) Implementar protocolos de acoso sexual o por razón de sexo y realizar una
correcta difusión para el conocimiento de toda la comunidad científica.
e) Promover acciones tendentes a potenciar la elección de titulaciones por parte de
aquellas personas cuyo sexo sea minoritario entre el alumnado existente y la presencia
de mujeres en las diversas etapas, niveles y actividades de investigación y transferencia
del conocimiento en aquellos ámbitos donde se encuentren poco representadas.
f) Fomentar las vocaciones científicas y tecnológicas que ayuden a reducir la
brecha de género que persiste en la ciencia y la tecnología.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 7. Agentes del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, tendrán la consideración de
agentes del SACI, sin perjuicio de los que puedan crearse, la Administración del
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
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