Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33574
ñ) Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones científicas, así
como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.
Diseñar objetivos e impulsar actuaciones que incorporen y generalicen las prácticas
de ciencia ciudadana en la Universidad, en los institutos de investigación, en las
instituciones locales y en los medios de comunicación y divulgación científica, ofreciendo
un catálogo de herramientas y metodologías que acerquen a la ciudadanía al desarrollo
científico.
o) Fomentar la implantación de la innovación en el sector público autonómico,
habilitando medidas de innovación tecnológica.
p) Promover la inclusión del enfoque de género como categoría transversal en la
ciencia, la tecnología y la innovación, así como equilibrar la presencia de mujeres y
hombres en todos los ámbitos del SACI.
q) Favorecer entornos laborales inclusivos e igualitarios, y prevenir y evitar
cualquier situación de discriminación.
r) Contribuir a través de la investigación, el desarrollo y la innovación a la búsqueda
de soluciones al fenómeno del despoblamiento territorial, el envejecimiento poblacional y
el reto demográfico en el Principado de Asturias.
s) Promover el compromiso de la ciencia e investigación con la paz y el bienestar
colectivo.
Artículo 3.
Principios informadores.
Son principios informadores de esta ley los siguientes:
a) La coordinación y la cooperación entre todas las consejerías de la
Administración del Principado de Asturias y los organismos y entes públicos y privados
que desarrollan actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e
innovación.
b) La coordinación y la complementariedad de actuaciones con los planes
nacionales y los programas europeos.
c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboración de estrategias en materia de
ciencia, tecnología e innovación.
d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el
personal vinculado al SACI.
e) La eliminación de las dificultades en el acceso a la carrera investigadora por
situaciones de discapacidad.
f) La evaluación de resultados y rendición de cuentas.
g) El respeto a la libertad de investigación, el cumplimiento de las normas de buena
práctica en investigación, el respeto al medio ambiente y el sometimiento de la actividad
investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de las personas.
h) La participación y divulgación a la ciudadanía del papel de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
i) La internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la
transferencia de la tecnología a las empresas.
j) La igualdad de trato y oportunidades e inclusión.
La ciencia, la tecnología y la innovación al servicio de la ciudadanía y la sociedad
Artículo 4.
La ciencia, la tecnología y la innovación como bien público.
La ciencia, la tecnología y la innovación son un bien público y se extienden al
conjunto de valores, informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son
susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad asturiana, con las salvaguardas
legales pertinentes.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO I
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33574
ñ) Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones científicas, así
como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.
Diseñar objetivos e impulsar actuaciones que incorporen y generalicen las prácticas
de ciencia ciudadana en la Universidad, en los institutos de investigación, en las
instituciones locales y en los medios de comunicación y divulgación científica, ofreciendo
un catálogo de herramientas y metodologías que acerquen a la ciudadanía al desarrollo
científico.
o) Fomentar la implantación de la innovación en el sector público autonómico,
habilitando medidas de innovación tecnológica.
p) Promover la inclusión del enfoque de género como categoría transversal en la
ciencia, la tecnología y la innovación, así como equilibrar la presencia de mujeres y
hombres en todos los ámbitos del SACI.
q) Favorecer entornos laborales inclusivos e igualitarios, y prevenir y evitar
cualquier situación de discriminación.
r) Contribuir a través de la investigación, el desarrollo y la innovación a la búsqueda
de soluciones al fenómeno del despoblamiento territorial, el envejecimiento poblacional y
el reto demográfico en el Principado de Asturias.
s) Promover el compromiso de la ciencia e investigación con la paz y el bienestar
colectivo.
Artículo 3.
Principios informadores.
Son principios informadores de esta ley los siguientes:
a) La coordinación y la cooperación entre todas las consejerías de la
Administración del Principado de Asturias y los organismos y entes públicos y privados
que desarrollan actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e
innovación.
b) La coordinación y la complementariedad de actuaciones con los planes
nacionales y los programas europeos.
c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboración de estrategias en materia de
ciencia, tecnología e innovación.
d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el
personal vinculado al SACI.
e) La eliminación de las dificultades en el acceso a la carrera investigadora por
situaciones de discapacidad.
f) La evaluación de resultados y rendición de cuentas.
g) El respeto a la libertad de investigación, el cumplimiento de las normas de buena
práctica en investigación, el respeto al medio ambiente y el sometimiento de la actividad
investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de las personas.
h) La participación y divulgación a la ciudadanía del papel de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
i) La internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la
transferencia de la tecnología a las empresas.
j) La igualdad de trato y oportunidades e inclusión.
La ciencia, la tecnología y la innovación al servicio de la ciudadanía y la sociedad
Artículo 4.
La ciencia, la tecnología y la innovación como bien público.
La ciencia, la tecnología y la innovación son un bien público y se extienden al
conjunto de valores, informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son
susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad asturiana, con las salvaguardas
legales pertinentes.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO I