Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33572
20. El título II desarrolla el SACI, regulando, en su capítulo I, los agentes tanto de
ejecución como de difusión y divulgación del sistema y, en su capítulo II, el registro de
estos agentes, su objeto y adscripción orgánica, el procedimiento de inscripción y
acreditación de los agentes y las causas de cancelación de dicha inscripción. Asimismo,
en su capítulo III, se crea el Observatorio Asturiano de la Innovación y se detallan sus
funciones en relación con la información científico–tecnológica de la región.
21. El título III regula, en su capítulo I, los instrumentos de planificación científica de
la región: el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y la estrategia asturiana
de I+D+i; y, en su capítulo II, los recursos financieros al servicio de la I+D+i en el
Principado de Asturias, detallando los tipos de financiación, pública y privada, del
sistema.
22. El título IV detalla, por su parte, los recursos humanos del sector público al
servicio de la I+D+i autonómica: tipología de su personal, carrera profesional y movilidad,
con mención especial al personal laboral, al personal investigador de la Universidad de
Oviedo y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
23. El título V contempla, en su capítulo I, principios aplicables y diferentes medidas
de impulso y apoyo a la ciencia, la tecnología y la investigación en la región, haciendo
especial hincapié tanto en el sector educativo–formativo como en el empresarial, y
tipologías de contratación pública en el ámbito científico: compra pública precomercial y
compra pública de tecnología innovadora. En su capítulo II se regulan las relaciones del
SACI con el entorno local, nacional e internacional y con el sector privado. Y en su
capítulo III se desarrollan principios y mecanismos de promoción y puesta en valor de la
actividad investigadora, así como vías para la protección jurídica de los resultados de la
investigación científica y la contratación de la transferencia de dichos resultados en el
Principado de Asturias.
24. El título VI hace referencia a las especialidades en procedimientos
administrativos, subvenciones, convenios de colaboración y otras medidas
administrativas en el ámbito científico, tecnológico e investigador en el Principado de
Asturias.
25. Por último, de la parte final de la ley deben ser especialmente resaltadas la
disposición transitoria única, que contempla la aplicación transitoria del Plan de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Asturias 2018–2022 en tanto en cuanto no entre en vigor el
nuevo, y la disposición final única, que crea las escalas del Cuerpo Superior de
Investigación del Principado de Asturias.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
1. La presente ley tiene por objeto establecer la ordenación, promoción y
financiación del sistema de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e
innovación en el ámbito del Principado de Asturias sobre la base de criterios de
excelencia, calidad y competitividad, en el marco de la normativa estatal y europea de
referencia.
2. El ámbito de aplicación de esta ley es el Principado de Asturias en el ejercicio de
las competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico
e innovación.
Artículo 2.
Fines y objetivos.
La ley tiene como fin primordial el fomento de las actividades de investigación,
desarrollo e innovación (en adelante, I+D+i) y sus instrumentos de coordinación, así
como la generación, difusión y transferencia de conocimiento para solucionar los
principales problemas de la sociedad asturiana.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33572
20. El título II desarrolla el SACI, regulando, en su capítulo I, los agentes tanto de
ejecución como de difusión y divulgación del sistema y, en su capítulo II, el registro de
estos agentes, su objeto y adscripción orgánica, el procedimiento de inscripción y
acreditación de los agentes y las causas de cancelación de dicha inscripción. Asimismo,
en su capítulo III, se crea el Observatorio Asturiano de la Innovación y se detallan sus
funciones en relación con la información científico–tecnológica de la región.
21. El título III regula, en su capítulo I, los instrumentos de planificación científica de
la región: el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y la estrategia asturiana
de I+D+i; y, en su capítulo II, los recursos financieros al servicio de la I+D+i en el
Principado de Asturias, detallando los tipos de financiación, pública y privada, del
sistema.
22. El título IV detalla, por su parte, los recursos humanos del sector público al
servicio de la I+D+i autonómica: tipología de su personal, carrera profesional y movilidad,
con mención especial al personal laboral, al personal investigador de la Universidad de
Oviedo y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
23. El título V contempla, en su capítulo I, principios aplicables y diferentes medidas
de impulso y apoyo a la ciencia, la tecnología y la investigación en la región, haciendo
especial hincapié tanto en el sector educativo–formativo como en el empresarial, y
tipologías de contratación pública en el ámbito científico: compra pública precomercial y
compra pública de tecnología innovadora. En su capítulo II se regulan las relaciones del
SACI con el entorno local, nacional e internacional y con el sector privado. Y en su
capítulo III se desarrollan principios y mecanismos de promoción y puesta en valor de la
actividad investigadora, así como vías para la protección jurídica de los resultados de la
investigación científica y la contratación de la transferencia de dichos resultados en el
Principado de Asturias.
24. El título VI hace referencia a las especialidades en procedimientos
administrativos, subvenciones, convenios de colaboración y otras medidas
administrativas en el ámbito científico, tecnológico e investigador en el Principado de
Asturias.
25. Por último, de la parte final de la ley deben ser especialmente resaltadas la
disposición transitoria única, que contempla la aplicación transitoria del Plan de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Asturias 2018–2022 en tanto en cuanto no entre en vigor el
nuevo, y la disposición final única, que crea las escalas del Cuerpo Superior de
Investigación del Principado de Asturias.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
1. La presente ley tiene por objeto establecer la ordenación, promoción y
financiación del sistema de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e
innovación en el ámbito del Principado de Asturias sobre la base de criterios de
excelencia, calidad y competitividad, en el marco de la normativa estatal y europea de
referencia.
2. El ámbito de aplicación de esta ley es el Principado de Asturias en el ejercicio de
las competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico
e innovación.
Artículo 2.
Fines y objetivos.
La ley tiene como fin primordial el fomento de las actividades de investigación,
desarrollo e innovación (en adelante, I+D+i) y sus instrumentos de coordinación, así
como la generación, difusión y transferencia de conocimiento para solucionar los
principales problemas de la sociedad asturiana.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.