Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33571
10. Esta ley asume el compromiso de democratizar y difundir el conocimiento
científico para que sea accesible a la mayoría de la ciudadanía. La sociedad tiene
derecho a conocer las actividades científicas y a disfrutar del conocimiento que la ciencia
produce, sea por motivos prácticos o por mero disfrute, especialmente si hablamos de
ciencia desarrollada por organismos públicos. Esta ley se alinea así a la Estrategia
Española de Ciencia y Tecnología, que incluye la ciencia ciudadana entre sus cuatro
principios básicos para apoyar la investigación y la innovación nacional.
11. La ciencia, la tecnología y la innovación deben desempeñar un papel fundamental
para abordar los desafíos de la Agenda 2030. Por eso, la investigación científica debe
encaminarse, directa o indirectamente, a la lucha contra la pobreza, a la defensa del acceso
universal al agua potable, de la energía limpia y de la seguridad alimentaria, al
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a mejorar la salud pública y la calidad de
vida de todas las personas, a preservar los ecosistemas y a frenar el cambio climático.
Asimismo, debe tener siempre presentes los valores de la paz y la equidad.
12. En este sentido, se impulsa un sistema científico-tecnológico asturiano que
contribuya activamente a la reducción de emisiones, la eficiencia energética y la
adaptación al cambio climático. Este marco normativo pretende fomentar la investigación
y la innovación sostenible, facilitando el avance hacia una economía que equilibre
desarrollo económico, inclusión social y protección ambiental. La ley establece como
prioridad el fortalecimiento de proyectos que aborden retos climáticos, apoyándose en la
transferencia del conocimiento y el desarrollo de tecnologías limpias.
III
13. La Constitución española recoge en su artículo 44.2, en sede de los principios
rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de
promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
14. En relación con la distribución competencial entre el Estado y las comunidades
autónomas, la Constitución española dispone en su artículo 148.1.17.ª que las
comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la
investigación, y en su artículo 149.1.15.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
15. Al amparo de dichos mandatos constitucionales, se promulgó la Ley 13/1986,
de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.
Posteriormente, la mencionada norma fue derogada a través de la disposición
derogatoria de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
que constituye el marco legal vigente para el fomento de la investigación científica y
técnica y sus instrumentos de coordinación general, recientemente modificada por
Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
16. De acuerdo con el marco constitucional anteriormente expuesto, el
artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la
comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española, siendo este el título
competencial que habilita para la aprobación de la presente ley en el Principado de
Asturias.
IV
17. Esta ley se estructura en un título preliminar y seis títulos adicionales.
18. El título preliminar recoge el ámbito de aplicación y los fines y objetivos de la
norma, así como los principios que la inspiran.
19. El título I destaca el papel que la ciencia, la tecnología y la innovación tienen en
la sociedad y la relevancia de la enseñanza y divulgación de la misma, así como la
importancia del fomento de la inclusión, la participación y la igualdad de género en la
ciencia, la tecnología y la investigación.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33571
10. Esta ley asume el compromiso de democratizar y difundir el conocimiento
científico para que sea accesible a la mayoría de la ciudadanía. La sociedad tiene
derecho a conocer las actividades científicas y a disfrutar del conocimiento que la ciencia
produce, sea por motivos prácticos o por mero disfrute, especialmente si hablamos de
ciencia desarrollada por organismos públicos. Esta ley se alinea así a la Estrategia
Española de Ciencia y Tecnología, que incluye la ciencia ciudadana entre sus cuatro
principios básicos para apoyar la investigación y la innovación nacional.
11. La ciencia, la tecnología y la innovación deben desempeñar un papel fundamental
para abordar los desafíos de la Agenda 2030. Por eso, la investigación científica debe
encaminarse, directa o indirectamente, a la lucha contra la pobreza, a la defensa del acceso
universal al agua potable, de la energía limpia y de la seguridad alimentaria, al
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a mejorar la salud pública y la calidad de
vida de todas las personas, a preservar los ecosistemas y a frenar el cambio climático.
Asimismo, debe tener siempre presentes los valores de la paz y la equidad.
12. En este sentido, se impulsa un sistema científico-tecnológico asturiano que
contribuya activamente a la reducción de emisiones, la eficiencia energética y la
adaptación al cambio climático. Este marco normativo pretende fomentar la investigación
y la innovación sostenible, facilitando el avance hacia una economía que equilibre
desarrollo económico, inclusión social y protección ambiental. La ley establece como
prioridad el fortalecimiento de proyectos que aborden retos climáticos, apoyándose en la
transferencia del conocimiento y el desarrollo de tecnologías limpias.
III
13. La Constitución española recoge en su artículo 44.2, en sede de los principios
rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de
promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
14. En relación con la distribución competencial entre el Estado y las comunidades
autónomas, la Constitución española dispone en su artículo 148.1.17.ª que las
comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la
investigación, y en su artículo 149.1.15.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
15. Al amparo de dichos mandatos constitucionales, se promulgó la Ley 13/1986,
de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.
Posteriormente, la mencionada norma fue derogada a través de la disposición
derogatoria de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
que constituye el marco legal vigente para el fomento de la investigación científica y
técnica y sus instrumentos de coordinación general, recientemente modificada por
Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
16. De acuerdo con el marco constitucional anteriormente expuesto, el
artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la
comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española, siendo este el título
competencial que habilita para la aprobación de la presente ley en el Principado de
Asturias.
IV
17. Esta ley se estructura en un título preliminar y seis títulos adicionales.
18. El título preliminar recoge el ámbito de aplicación y los fines y objetivos de la
norma, así como los principios que la inspiran.
19. El título I destaca el papel que la ciencia, la tecnología y la innovación tienen en
la sociedad y la relevancia de la enseñanza y divulgación de la misma, así como la
importancia del fomento de la inclusión, la participación y la igualdad de género en la
ciencia, la tecnología y la investigación.
cve: BOE-A-2025-4911
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Núm. 62