Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33570
competitivos, aprovechando las palancas de la sostenibilidad, la digitalización y el
emprendimiento tecnológico. Asimismo, el Principado de Asturias se ha dotado de un
instrumento administrativo adaptado a las peculiaridades de la gestión de la I+D y de la
innovación.
5. Por otra parte, el incremento de la financiación debe ir acompañado de un
aumento gradual del número de entidades que accedan a programas de I+D y de
innovación, notablemente en el lado privado, y por ello se ha duplicado el esfuerzo en los
programas de creación y crecimiento de empresas de base tecnológica, se ha
incrementado el número de centros de I+D de grandes empresas, se ha multiplicado el
número de pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) innovadoras, y se han
estabilizado las convocatorias de I+D y de formación de personal científico–tecnológico.
Ahora, debe garantizase que el Principado de Asturias cuente con la planificación
presupuestaria adecuada para conseguir converger con las cifras de inversión europeas.
6. En la misma línea, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2021–2027 es el instrumento de base para consolidar y reforzar el Sistema
de Ciencia, Tecnología e Innovación en los próximos años. La investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación constituyen en sí mismos objetivos imprescindibles
para cualquier sociedad, pero combinar todos ellos en las proporciones adecuadas
fomentando su interacción constituye una exigencia ineludible frente a la cual el
Principado de Asturias no puede permanecer ajeno. Así, estas directrices ya han sido
incorporadas a la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) y se plasmarán en el
Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por tanto, se hace cada vez más
necesario el impulso de una cultura de cooperación entre el sistema público de ciencia e
innovación y el tejido productivo en aras de la mejora de las condiciones de vida de la
ciudadanía.
II
7. Ante un futuro cada vez menos predecible, en el que la guerra, la crisis
energética, la ruptura en la cadena de suministros y las amenazas del cambio climático y
de nuevas pandemias tienen cada vez un impacto mayor y más rápido en las economías
a nivel global, la Ley del Principado de Asturias de Ciencia, Tecnología e Innovación
resulta, por tanto, necesaria para configurar un Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología
e Innovación (en adelante, SACI) que favorezca la interacción entre sus diferentes
agentes, así como alcanzar una eficiencia que redunde en beneficio de la ciudadanía y
contribuya al desarrollo económico y la competitividad de la región.
8. El principal objetivo de esta ley es regular y fomentar el crecimiento e
interacciones entre los agentes del SACI, un sistema cada vez más desarrollado, para
que sea capaz de absorber esfuerzos inversores públicos gradualmente crecientes y de
atraer y retener inversión y talento. Un ecosistema que, en definitiva, sea capaz de
generar valor añadido y contribuir a una economía basada en el conocimiento científico–
tecnológico y en el emprendimiento. Para ello, se ordena y regula el sistema científicotecnológico asturiano y la redacción, ejecución y seguimiento del Plan Asturiano de
Ciencia, Tecnología e Innovación, con la ambición de que ciencia e innovación sean
palancas de cambio para conseguir un sistema económico más diversificado, sostenible,
digital e inclusivo y que el Principado de Asturias sea una región atractiva para invertir,
investigar e innovar.
9. Además, este marco incorpora de forma explícita la perspectiva de género como
un principio básico irrenunciable, reforzando su carácter transversal, tratando de dar
respuesta a las principales desigualdades de género que persisten en el SACI. Esta ley
proporcionará al Principado de Asturias el marco regulador necesario para impulsar la
actividad investigadora hacia cotas de excelencia y para generar entornos favorables a la
innovación que proporcionen una mejora sostenible de la competitividad de la economía
y un aumento del nivel de vida de la ciudadanía.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
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competitivos, aprovechando las palancas de la sostenibilidad, la digitalización y el
emprendimiento tecnológico. Asimismo, el Principado de Asturias se ha dotado de un
instrumento administrativo adaptado a las peculiaridades de la gestión de la I+D y de la
innovación.
5. Por otra parte, el incremento de la financiación debe ir acompañado de un
aumento gradual del número de entidades que accedan a programas de I+D y de
innovación, notablemente en el lado privado, y por ello se ha duplicado el esfuerzo en los
programas de creación y crecimiento de empresas de base tecnológica, se ha
incrementado el número de centros de I+D de grandes empresas, se ha multiplicado el
número de pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) innovadoras, y se han
estabilizado las convocatorias de I+D y de formación de personal científico–tecnológico.
Ahora, debe garantizase que el Principado de Asturias cuente con la planificación
presupuestaria adecuada para conseguir converger con las cifras de inversión europeas.
6. En la misma línea, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2021–2027 es el instrumento de base para consolidar y reforzar el Sistema
de Ciencia, Tecnología e Innovación en los próximos años. La investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación constituyen en sí mismos objetivos imprescindibles
para cualquier sociedad, pero combinar todos ellos en las proporciones adecuadas
fomentando su interacción constituye una exigencia ineludible frente a la cual el
Principado de Asturias no puede permanecer ajeno. Así, estas directrices ya han sido
incorporadas a la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) y se plasmarán en el
Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por tanto, se hace cada vez más
necesario el impulso de una cultura de cooperación entre el sistema público de ciencia e
innovación y el tejido productivo en aras de la mejora de las condiciones de vida de la
ciudadanía.
II
7. Ante un futuro cada vez menos predecible, en el que la guerra, la crisis
energética, la ruptura en la cadena de suministros y las amenazas del cambio climático y
de nuevas pandemias tienen cada vez un impacto mayor y más rápido en las economías
a nivel global, la Ley del Principado de Asturias de Ciencia, Tecnología e Innovación
resulta, por tanto, necesaria para configurar un Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología
e Innovación (en adelante, SACI) que favorezca la interacción entre sus diferentes
agentes, así como alcanzar una eficiencia que redunde en beneficio de la ciudadanía y
contribuya al desarrollo económico y la competitividad de la región.
8. El principal objetivo de esta ley es regular y fomentar el crecimiento e
interacciones entre los agentes del SACI, un sistema cada vez más desarrollado, para
que sea capaz de absorber esfuerzos inversores públicos gradualmente crecientes y de
atraer y retener inversión y talento. Un ecosistema que, en definitiva, sea capaz de
generar valor añadido y contribuir a una economía basada en el conocimiento científico–
tecnológico y en el emprendimiento. Para ello, se ordena y regula el sistema científicotecnológico asturiano y la redacción, ejecución y seguimiento del Plan Asturiano de
Ciencia, Tecnología e Innovación, con la ambición de que ciencia e innovación sean
palancas de cambio para conseguir un sistema económico más diversificado, sostenible,
digital e inclusivo y que el Principado de Asturias sea una región atractiva para invertir,
investigar e innovar.
9. Además, este marco incorpora de forma explícita la perspectiva de género como
un principio básico irrenunciable, reforzando su carácter transversal, tratando de dar
respuesta a las principales desigualdades de género que persisten en el SACI. Esta ley
proporcionará al Principado de Asturias el marco regulador necesario para impulsar la
actividad investigadora hacia cotas de excelencia y para generar entornos favorables a la
innovación que proporcionen una mejora sostenible de la competitividad de la economía
y un aumento del nivel de vida de la ciudadanía.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62