Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
34 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33600
Artículo 68. Subvenciones y ayudas en el ámbito de la investigación, desarrollo
tecnológico e innovación.
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica estatal, las subvenciones y ayudas
de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito autonómico se
adecuarán a las siguientes especificidades:
a) Las subvenciones de I+D+i estarán destinadas a financiar proyectos concretos o
singulares. No obstante, podrán tener el carácter de subvención a la explotación
destinada a participar en la financiación de los gastos de estructura necesarios para la
creación y sostenimiento de la estructura básica de investigación de los centros
reconocidos como agentes de ejecución en el SACI, salvo que se conformen por agentes
cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales del Principado de
Asturias, en cuyo caso se conceptuarán como transferencia, siempre que no resulte de
una convocatoria pública. También podrán tener el carácter de subvención de capital
destinada a la adquisición de equipamiento e infraestructuras tecnológicas.
b) Todas las subvenciones y transferencias de I+D+i se podrán conceder u otorgar
con carácter plurianual de acuerdo con las características y plazos previstos en las
acciones a desarrollar.
c) Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el importe anual
concedido en las subvenciones de I+D+i podrá anticiparse en su totalidad respetando el
régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones que resulte de
aplicación.
d) Los agentes públicos del SACI que concedan ayudas y subvenciones podrán
excepcionar en sus bases reguladoras el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y
finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las
solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito
presupuestario, con las garantías previstas en el apartado 4 del artículo 31 del Texto
Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias
aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, o normativa que lo sustituya.
Artículo 69. Convenios de colaboración.
La Administración del Principado de Asturias y los agentes del SACI en el marco de
la presente ley podrán celebrar convenios de colaboración con el objeto y vigencia
contemplados en la legislación estatal que resulte de aplicación en materia de ciencia,
tecnología e innovación.
Disposición adicional primera.
Entornos de prueba regulatorios del SACI.
1. El Principado de Asturias, con el fin de fomentar la investigación y la innovación
de vanguardia, en el ámbito de sus competencias podrá establecer bancos de prueba
regulatorios, contemplar plazos abreviados y procedimientos administrativos específicos
o simplificados que permitan la ejecución de proyectos de I+D+i con arreglo a un marco
normativo y administrativo adecuado e integrador con el marco regulatorio nacional e
internacional.
2. El establecimiento de los entornos de prueba regulatorios y las condiciones de
funcionamiento y acceso se realizarán mediante desarrollos reglamentarios.
3. Los entornos de prueba regulatorios deberán circunscribirse a espacios
geográficos delimitados, vinculados a la actividad de infraestructuras científico-técnicas
de titularidad pública.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33600
Artículo 68. Subvenciones y ayudas en el ámbito de la investigación, desarrollo
tecnológico e innovación.
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica estatal, las subvenciones y ayudas
de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito autonómico se
adecuarán a las siguientes especificidades:
a) Las subvenciones de I+D+i estarán destinadas a financiar proyectos concretos o
singulares. No obstante, podrán tener el carácter de subvención a la explotación
destinada a participar en la financiación de los gastos de estructura necesarios para la
creación y sostenimiento de la estructura básica de investigación de los centros
reconocidos como agentes de ejecución en el SACI, salvo que se conformen por agentes
cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales del Principado de
Asturias, en cuyo caso se conceptuarán como transferencia, siempre que no resulte de
una convocatoria pública. También podrán tener el carácter de subvención de capital
destinada a la adquisición de equipamiento e infraestructuras tecnológicas.
b) Todas las subvenciones y transferencias de I+D+i se podrán conceder u otorgar
con carácter plurianual de acuerdo con las características y plazos previstos en las
acciones a desarrollar.
c) Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el importe anual
concedido en las subvenciones de I+D+i podrá anticiparse en su totalidad respetando el
régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones que resulte de
aplicación.
d) Los agentes públicos del SACI que concedan ayudas y subvenciones podrán
excepcionar en sus bases reguladoras el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y
finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las
solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito
presupuestario, con las garantías previstas en el apartado 4 del artículo 31 del Texto
Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias
aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, o normativa que lo sustituya.
Artículo 69. Convenios de colaboración.
La Administración del Principado de Asturias y los agentes del SACI en el marco de
la presente ley podrán celebrar convenios de colaboración con el objeto y vigencia
contemplados en la legislación estatal que resulte de aplicación en materia de ciencia,
tecnología e innovación.
Disposición adicional primera.
Entornos de prueba regulatorios del SACI.
1. El Principado de Asturias, con el fin de fomentar la investigación y la innovación
de vanguardia, en el ámbito de sus competencias podrá establecer bancos de prueba
regulatorios, contemplar plazos abreviados y procedimientos administrativos específicos
o simplificados que permitan la ejecución de proyectos de I+D+i con arreglo a un marco
normativo y administrativo adecuado e integrador con el marco regulatorio nacional e
internacional.
2. El establecimiento de los entornos de prueba regulatorios y las condiciones de
funcionamiento y acceso se realizarán mediante desarrollos reglamentarios.
3. Los entornos de prueba regulatorios deberán circunscribirse a espacios
geográficos delimitados, vinculados a la actividad de infraestructuras científico-técnicas
de titularidad pública.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62