Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33599
2. En el caso de los agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a la
Administración General del Estado, se atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal
que regule esta materia.
3. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los contratos sujetos a
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 66. Incentivación de la explotación de los resultados de la investigación,
desarrollo e innovación.
1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e
instalaciones dependientes del sector público autonómico y que, como consecuencia de
la realización de actividades de I+D+i, haya obtenido un resultado protegido mediante un
derecho de propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de licencias
reporte ingresos al titular recibirá una incentivación especial de acuerdo con los criterios
que se establezcan reglamentariamente.
2. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un
porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de
precio por las licencias concedidas sobre la invención. El Principado de Asturias
determinará el valor de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en
función de la cuantía de los ingresos.
3. En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad
industrial haya sido realizado por personal investigador de diferentes centros e
instalaciones dependientes del sector público autonómico, la incentivación especial
corresponderá conjuntamente a todos ellos, de forma proporcional a la contribución de
cada uno en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del
proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protección deberá determinar
el porcentaje de contribución de cada uno de los participantes.
4. La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los efectos de
cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinción de la relación
funcionarial o estatutaria, cualquiera que sea su causa.
En el caso del personal laboral, las reglas de cálculo de las indemnizaciones que
pudieran proceder por extinción del contrato serán las que establezca la legislación
laboral.
5. El Principado de Asturias incentivará el desarrollo de las capacidades de las
empresas para gestionar eficazmente el desarrollo de los nuevos productos, procesos y
servicios que garanticen el aprovechamiento para la sociedad asturiana de los resultados
de la investigación.
TÍTULO VI
Medidas administrativas en el ámbito científico, tecnológico e investigador
Innovación y servicios públicos.
1. El Principado de Asturias fomentará la implantación de la cultura de la innovación
en el sector público. Asimismo, habilitará medidas de innovación tecnológica y de
aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos en el
ámbito de la Administración autonómica.
2. El Principado de Asturias promoverá, como soporte y ayuda a la investigación e
innovación tecnológica, la adquisición y gestión cooperativa de recursos de información y
documentación electrónica especializados para su uso por parte de los investigadores y
tecnólogos y, en general, de toda la comunidad educativa.
3. La Administración del Principado de Asturias promoverá iniciativas conjuntas
entre los agentes del SACI.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33599
2. En el caso de los agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a la
Administración General del Estado, se atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal
que regule esta materia.
3. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los contratos sujetos a
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 66. Incentivación de la explotación de los resultados de la investigación,
desarrollo e innovación.
1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e
instalaciones dependientes del sector público autonómico y que, como consecuencia de
la realización de actividades de I+D+i, haya obtenido un resultado protegido mediante un
derecho de propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de licencias
reporte ingresos al titular recibirá una incentivación especial de acuerdo con los criterios
que se establezcan reglamentariamente.
2. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un
porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de
precio por las licencias concedidas sobre la invención. El Principado de Asturias
determinará el valor de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en
función de la cuantía de los ingresos.
3. En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad
industrial haya sido realizado por personal investigador de diferentes centros e
instalaciones dependientes del sector público autonómico, la incentivación especial
corresponderá conjuntamente a todos ellos, de forma proporcional a la contribución de
cada uno en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del
proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protección deberá determinar
el porcentaje de contribución de cada uno de los participantes.
4. La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los efectos de
cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinción de la relación
funcionarial o estatutaria, cualquiera que sea su causa.
En el caso del personal laboral, las reglas de cálculo de las indemnizaciones que
pudieran proceder por extinción del contrato serán las que establezca la legislación
laboral.
5. El Principado de Asturias incentivará el desarrollo de las capacidades de las
empresas para gestionar eficazmente el desarrollo de los nuevos productos, procesos y
servicios que garanticen el aprovechamiento para la sociedad asturiana de los resultados
de la investigación.
TÍTULO VI
Medidas administrativas en el ámbito científico, tecnológico e investigador
Innovación y servicios públicos.
1. El Principado de Asturias fomentará la implantación de la cultura de la innovación
en el sector público. Asimismo, habilitará medidas de innovación tecnológica y de
aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos en el
ámbito de la Administración autonómica.
2. El Principado de Asturias promoverá, como soporte y ayuda a la investigación e
innovación tecnológica, la adquisición y gestión cooperativa de recursos de información y
documentación electrónica especializados para su uso por parte de los investigadores y
tecnólogos y, en general, de toda la comunidad educativa.
3. La Administración del Principado de Asturias promoverá iniciativas conjuntas
entre los agentes del SACI.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.