Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33598

innovación, desarrollo tecnológico e investigación, prestarán la colaboración necesaria
para la adecuada protección y explotación de los resultados que pueda generar dicho
proyecto y para asegurar la efectividad de los correspondientes derechos de la
propiedad industrial o intelectual, absteniéndose de cualquier actuación que pueda
redundar en detrimento de tales derechos.
2. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e
instalaciones dependientes del sector público autonómico que, en el curso de la
realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga
resultados que de manera clara sean susceptibles de protección mediante un derecho de
propiedad industrial deberá informar de ello, siguiendo el correspondiente procedimiento
y con la mayor diligencia, a los responsables de los centros, organismos y entidades en
los que se haya realizado la actividad.
3. Los correspondientes centros del sector público autonómico valorarán con la
debida celeridad dichos resultados y decidirán si procede iniciar la tramitación de los
procedimientos establecidos para su inscripción como derechos de propiedad industrial.
Artículo 64. Procedimiento de comunicación de los resultados.
1. Se depositará en acceso abierto una copia electrónica de la versión aceptada de
todos los artículos revisados por pares producidos como resultado de la investigación
financiada total o parcialmente por fondos autonómicos.
2. El depósito de estos materiales deberá realizarse a continuación de la
aceptación para publicación, y su puesta a disposición en acceso abierto debe realizarse
en un plazo máximo de seis meses para el caso de las ciencias experimentales, médicas
e ingenierías y de doce meses para el caso de las ciencias sociales y humanidades en
cualquiera de los repositorios institucionales que se habiliten a tal efecto.
3. Las publicaciones estarán correctamente identificadas por medio de los datos
descriptivos del artículo, entre los que constará la información relativa al organismo
financiador y los fondos de financiación recibidos.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
la versión electrónica podrá ser empleada por las Administraciones públicas en sus
procesos de evaluación, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan
podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, salvo cuando
los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e
innovación sean susceptibles de protección.
Artículo 65.

Procedimiento de contratación para la transferencia de resultados.

a) Contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en
sociedades.
b) Contratos de financiación y de colaboración para la valorización y transferencia
de resultados de la actividad de I+D+i.
c) Contratos de prestación de servicios de investigación, desarrollo y asistencia
técnica con entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter
científico y técnico o para el desarrollo de especialización o actividades específicas de
formación.

cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es

1. Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al
principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa los siguientes
contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad
investigadora, desarrollo e innovación suscritos por los organismos públicos de
investigación, la Universidad de Oviedo, las fundaciones del sector público autonómico y
otras entidades dedicadas a la I+D+i dependientes de la Administración del Principado
de Asturias: