Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 61.

Sec. I. Pág. 33597

Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.

1. El Principado de Asturias promoverá que los resultados de la I+D+i obtenidos por
agentes del SACI sean debidamente protegidos haciendo uso de los medios previstos en
la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.
2. Desde la Administración pública se promoverá la creación y actualización
periódica de una base de datos de los resultados de la investigación susceptibles de ser
patentados y explotados, así como del estado de las patentes obtenidas por los agentes
del SACI.

1. Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por personal de los
centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico o que
desempeñe actividad investigadora en los mismos o a través de redes o que se financie
en todo o en parte a través de programas autonómicos, así como los correspondientes
derechos de propiedad industrial, pertenecerán a la entidad a la que esté vinculado dicho
personal investigador, salvo que dicha entidad comunique su renuncia de forma expresa
por escrito.
2. Los derechos de explotación, así como los asociados a las actividades de
transferencia llevadas a cabo sobre la base de la propiedad industrial o intelectual,
obtenciones vegetales o secreto empresarial, corresponderán a la entidad a la que el
autor esté vinculado, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre
propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secreto empresarial.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será de aplicación sin perjuicio de los
derechos de carácter personalísimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los
investigadores que sean autores materiales de dichos resultados y de los derechos
reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o
conciertos por los que se rijan las actividades de innovación, desarrollo tecnológico e
investigación.
4. Los convenios que se suscriban en relación con un proyecto de innovación,
desarrollo tecnológico e investigación entre el sector público autonómico y otras
entidades de derecho público o privado regularán la atribución de la titularidad y la
protección y explotación de los resultados que pudiera generar el proyecto de forma
explícita.
5. Las convocatorias de ayudas públicas para proyectos de investigación requerirán
en la solicitud la descripción detallada de la titularidad y la forma de protección y
explotación de los resultados del proyecto, en caso de que estos estén previstos.
6. Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las
actividades de innovación, desarrollo tecnológico e investigación de los centros e
instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico formarán parte del
patrimonio del Principado de Asturias, de conformidad con la Ley del Principado de
Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, y se anotarán en el Inventario General
del Principado de Asturias.
7. En el caso del personal al servicio de los organismos públicos de investigación,
la Universidad de Oviedo y entidades del sector público autonómico, la participación en
los beneficios obtenidos por el organismo, la Universidad o la entidad por la explotación
de una invención ascenderá al menos a un tercio de tales beneficios para el personal
investigador y técnico que haya participado como autor o coautor de la invención, en la
forma que se establezca reglamentariamente.
Artículo 63.

Deber de colaboración y comunicación de resultados.

1. Los centros dependientes del sector público autonómico, así como el personal
perteneciente o que desempeñe su actividad en ellos que intervenga en un proyecto de

cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 62. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad
investigadora.