Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33596
el desarrollo de proyectos en régimen de colaboración orientados al logro de objetivos de
mercado basados en resultados de investigación.
c) Llevará a cabo la promoción y el fomento de las unidades mixtas de
investigación, entendiendo estas como la fórmula colaborativa de acercamiento entre
una o varias empresas y un grupo de investigación del sistema universitario asturiano o
de los organismos públicos de investigación asturianos, para el desarrollo de proyectos
conjuntos de investigación y valorización, constituida con la suscripción de un acuerdo
de colaboración para la puesta en común de recursos técnicos, humanos y de
financiación. Su responsable será un investigador o una investigadora de la Universidad
de Oviedo o de los organismos públicos de investigación asturianos.
Artículo 60.
Valorización y transferencia del conocimiento.
1. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, fomentará la
valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los
resultados de la labor científica e investigadora y la innovación sean transferidos a la
sociedad. Para ello, adoptará las siguientes medidas:
2. Los proyectos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación financiados
total o parcialmente con fondos públicos deberán contemplar acciones de difusión de sus
resultados.
3. De acuerdo con el principio de transparencia, el Principado de Asturias
promoverá que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos
públicos se publiquen en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos susceptibles de
protección de los resultados de la actividad investigadora e innovadora.
4. Los agentes públicos del SACI promoverán estructuras eficientes dedicadas a la
valorización y transferencia del conocimiento, pudiendo desempeñarse a través de
entidades dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles y otras entidades
públicas empresariales, si motivos de ventaja económica, de gestión o de impacto social
y difusión así lo aconsejan.
5. El Principado de Asturias fomentará acciones de inversión o coinversión en
capital semilla y capital riesgo para la inversión en tecnología y financiación de empresas
tecnológicas e innovadoras asturianas para su crecimiento y transformación en actores
relevantes de los mercados globales.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
a) Fomentar las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica,
innovadora y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la
divulgación.
b) Apoyar la introducción de conocimientos sobre innovación, desarrollo tecnológico
e investigación, la cultura emprendedora y los valores de la cultura científica en todos los
niveles de la enseñanza y entre los estudiantes de todos los niveles educativos.
c) Establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y de los
resultados de la investigación con el fin de facilitar la transferencia bidireccional de
conocimiento.
d) Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, centros
tecnológicos y empresas, en especial las pymes, así como entre los centros públicos de
investigación, personal de investigación y empresas.
e) Fomentar la creación de entornos que estimulen la demanda de conocimientos,
capacidades y tecnologías generados por las actividades de investigación, desarrollo e
innovación.
f) Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia de
conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33596
el desarrollo de proyectos en régimen de colaboración orientados al logro de objetivos de
mercado basados en resultados de investigación.
c) Llevará a cabo la promoción y el fomento de las unidades mixtas de
investigación, entendiendo estas como la fórmula colaborativa de acercamiento entre
una o varias empresas y un grupo de investigación del sistema universitario asturiano o
de los organismos públicos de investigación asturianos, para el desarrollo de proyectos
conjuntos de investigación y valorización, constituida con la suscripción de un acuerdo
de colaboración para la puesta en común de recursos técnicos, humanos y de
financiación. Su responsable será un investigador o una investigadora de la Universidad
de Oviedo o de los organismos públicos de investigación asturianos.
Artículo 60.
Valorización y transferencia del conocimiento.
1. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, fomentará la
valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los
resultados de la labor científica e investigadora y la innovación sean transferidos a la
sociedad. Para ello, adoptará las siguientes medidas:
2. Los proyectos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación financiados
total o parcialmente con fondos públicos deberán contemplar acciones de difusión de sus
resultados.
3. De acuerdo con el principio de transparencia, el Principado de Asturias
promoverá que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos
públicos se publiquen en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos susceptibles de
protección de los resultados de la actividad investigadora e innovadora.
4. Los agentes públicos del SACI promoverán estructuras eficientes dedicadas a la
valorización y transferencia del conocimiento, pudiendo desempeñarse a través de
entidades dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles y otras entidades
públicas empresariales, si motivos de ventaja económica, de gestión o de impacto social
y difusión así lo aconsejan.
5. El Principado de Asturias fomentará acciones de inversión o coinversión en
capital semilla y capital riesgo para la inversión en tecnología y financiación de empresas
tecnológicas e innovadoras asturianas para su crecimiento y transformación en actores
relevantes de los mercados globales.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
a) Fomentar las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica,
innovadora y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la
divulgación.
b) Apoyar la introducción de conocimientos sobre innovación, desarrollo tecnológico
e investigación, la cultura emprendedora y los valores de la cultura científica en todos los
niveles de la enseñanza y entre los estudiantes de todos los niveles educativos.
c) Establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y de los
resultados de la investigación con el fin de facilitar la transferencia bidireccional de
conocimiento.
d) Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, centros
tecnológicos y empresas, en especial las pymes, así como entre los centros públicos de
investigación, personal de investigación y empresas.
e) Fomentar la creación de entornos que estimulen la demanda de conocimientos,
capacidades y tecnologías generados por las actividades de investigación, desarrollo e
innovación.
f) Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia de
conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e innovación.