Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33595
b) Favorecerá la apertura del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y
los recursos del SACI a investigadores ajenos a este cuyas aportaciones contribuyan al
desarrollo de proyectos de investigación de interés estratégico para la región y
complementen eficazmente la labor de los grupos de investigación del Principado de
Asturias con el fin de incrementar su competitividad.
c) Facilitará acuerdos para la participación de los investigadores asturianos en
programas de investigación y su presencia en organismos nacionales e internacionales
de interés para la comunidad científica, desarrollando convocatorias abiertas sobre una
base de reciprocidad y/o convocatorias conjuntas que faciliten la interacción con otros
planes de investigación.
d) Participará en la planificación estatal sobre innovación, desarrollo tecnológico e
investigación, así como en los organismos de investigación, a través de los mecanismos
y criterios que a tal efecto establezcan las normas reguladoras de las relaciones entre
ambas Administraciones.
e) Potenciará alianzas estratégicas de los agentes del SACI con otras estructuras
organizativas españolas, europeas y de otros países de nuestro entorno cultural que
refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.
CAPÍTULO III
Protección y transferencia de los resultados de la investigación y fomento de la
difusión de la cultura científica, tecnológica y de innovación
Artículo 58. Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la
actividad investigadora.
La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades
de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación llevados a cabo en centros e
infraestructuras del ámbito del sector público autonómico se regirá por los siguientes
principios:
a) La contribución de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y
la innovación a un desarrollo sostenible e integrador del Principado de Asturias.
b) El reconocimiento del mérito personal investigador y de los grupos de
investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los
resultados.
c) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de
los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual
redunden en nuevos proyectos y en la incentivación del personal que haya participado
en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas de fomento de
la I+D+i.
d) La colaboración de los organismos y entidades del sector público autonómico en
la toma de decisiones relacionadas con la gestión y transferencia de resultados y
derechos derivados de las actividades de I+D+i.
Promoción de la transferencia de resultados.
En la función de promocionar la transferencia de resultados, el Principado de
Asturias:
a) Procurará la cooperación activa con los agentes públicos y privados de
investigación a través de las oficinas de transferencia de resultados de investigación, en
especial la de la Universidad de Oviedo y las de los centros públicos de investigación
como principales instituciones generadoras de conocimiento y por su papel
predominante en el ámbito de la investigación.
b) Fomentará entre los agentes implicados la transferencia inversa de
conocimientos desde el sector empresarial a las entidades de investigación e incentivará
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33595
b) Favorecerá la apertura del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y
los recursos del SACI a investigadores ajenos a este cuyas aportaciones contribuyan al
desarrollo de proyectos de investigación de interés estratégico para la región y
complementen eficazmente la labor de los grupos de investigación del Principado de
Asturias con el fin de incrementar su competitividad.
c) Facilitará acuerdos para la participación de los investigadores asturianos en
programas de investigación y su presencia en organismos nacionales e internacionales
de interés para la comunidad científica, desarrollando convocatorias abiertas sobre una
base de reciprocidad y/o convocatorias conjuntas que faciliten la interacción con otros
planes de investigación.
d) Participará en la planificación estatal sobre innovación, desarrollo tecnológico e
investigación, así como en los organismos de investigación, a través de los mecanismos
y criterios que a tal efecto establezcan las normas reguladoras de las relaciones entre
ambas Administraciones.
e) Potenciará alianzas estratégicas de los agentes del SACI con otras estructuras
organizativas españolas, europeas y de otros países de nuestro entorno cultural que
refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.
CAPÍTULO III
Protección y transferencia de los resultados de la investigación y fomento de la
difusión de la cultura científica, tecnológica y de innovación
Artículo 58. Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la
actividad investigadora.
La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades
de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación llevados a cabo en centros e
infraestructuras del ámbito del sector público autonómico se regirá por los siguientes
principios:
a) La contribución de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y
la innovación a un desarrollo sostenible e integrador del Principado de Asturias.
b) El reconocimiento del mérito personal investigador y de los grupos de
investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los
resultados.
c) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de
los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual
redunden en nuevos proyectos y en la incentivación del personal que haya participado
en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas de fomento de
la I+D+i.
d) La colaboración de los organismos y entidades del sector público autonómico en
la toma de decisiones relacionadas con la gestión y transferencia de resultados y
derechos derivados de las actividades de I+D+i.
Promoción de la transferencia de resultados.
En la función de promocionar la transferencia de resultados, el Principado de
Asturias:
a) Procurará la cooperación activa con los agentes públicos y privados de
investigación a través de las oficinas de transferencia de resultados de investigación, en
especial la de la Universidad de Oviedo y las de los centros públicos de investigación
como principales instituciones generadoras de conocimiento y por su papel
predominante en el ámbito de la investigación.
b) Fomentará entre los agentes implicados la transferencia inversa de
conocimientos desde el sector empresarial a las entidades de investigación e incentivará
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.