Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33594
e) Aprobación de procedimientos de seguimiento y evaluación que garanticen que
la participación de los centros y grupos de investigadores del Principado de Asturias en
los proyectos y redes internacionales tenga un adecuado retorno e impacto científicotécnico, especialmente en todos aquellos programas e iniciativas de la Unión Europea.
f) Establecimiento de mecanismos de acceso a la información y de apoyo a la
participación en programas y ayudas europeas enfocados al perfil de las pymes innovadoras
asturianas, empresas de base tecnológica y demás iniciativas emprendedoras, mejorando sus
opciones de participación en el marco de la Unión Europea.
g) Incremento de la colaboración entre la Universidad de Oviedo, los organismos
públicos de investigación y las empresas innovadoras en materia de movilidad de
investigadores, e incorporación a la red de pymes bajo programas formativos y de
diagnóstico y apoyo tecnológicos.
h) Promoción de las condiciones que permitan la atracción de personal investigador
que se encuentre en el extranjero que pueda contribuir a la mejora del SACI.
2. El Principado de Asturias establecerá la adecuada coordinación de sus planes de
internacionalización de la investigación, tecnología e innovación con los que planifique y
ejecute el Gobierno de España.
Artículo 55. Cooperación al desarrollo.
El Principado de Asturias, como agente de cooperación al desarrollo, impulsará la
participación de las entidades del SACI en la cooperación al desarrollo, potenciando
programas de formación de personal investigador y proyectos de investigación y
transferencia de conocimiento dirigidos al desarrollo sostenible en los países prioritarios
fijados en los respectivos planes directores de la cooperación al desarrollo asturiana.
Artículo 56. Cooperación de los agentes públicos con el sector privado a través de la
participación en entidades basadas en el conocimiento.
1. Los agentes públicos de ejecución del SACI podrán participar en el capital de
entidades cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) La I+D+i.
b) La realización de pruebas de concepto.
c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de
los derechos de la propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secretos
empresariales.
d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los
conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos
agentes.
e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.
2. El personal de investigación adscrito a agentes públicos de ejecución del SACI
podrá prestar servicios en sociedades mercantiles y, de forma específica, en entidades
basadas en el conocimiento en las condiciones y términos que se determina en la
legislación básica estatal.
Artículo 57. Coordinación con otros planes de investigación.
Con el fin de coordinarse con otros planes de investigación, el Principado de
Asturias:
a) Establecerá una adecuada armonización y complementariedad con el PEICTI y
el programa marco de la Unión Europea. Del mismo modo, podrá establecer
mecanismos de colaboración en materia de innovación, desarrollo tecnológico e
innovación con otras comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33594
e) Aprobación de procedimientos de seguimiento y evaluación que garanticen que
la participación de los centros y grupos de investigadores del Principado de Asturias en
los proyectos y redes internacionales tenga un adecuado retorno e impacto científicotécnico, especialmente en todos aquellos programas e iniciativas de la Unión Europea.
f) Establecimiento de mecanismos de acceso a la información y de apoyo a la
participación en programas y ayudas europeas enfocados al perfil de las pymes innovadoras
asturianas, empresas de base tecnológica y demás iniciativas emprendedoras, mejorando sus
opciones de participación en el marco de la Unión Europea.
g) Incremento de la colaboración entre la Universidad de Oviedo, los organismos
públicos de investigación y las empresas innovadoras en materia de movilidad de
investigadores, e incorporación a la red de pymes bajo programas formativos y de
diagnóstico y apoyo tecnológicos.
h) Promoción de las condiciones que permitan la atracción de personal investigador
que se encuentre en el extranjero que pueda contribuir a la mejora del SACI.
2. El Principado de Asturias establecerá la adecuada coordinación de sus planes de
internacionalización de la investigación, tecnología e innovación con los que planifique y
ejecute el Gobierno de España.
Artículo 55. Cooperación al desarrollo.
El Principado de Asturias, como agente de cooperación al desarrollo, impulsará la
participación de las entidades del SACI en la cooperación al desarrollo, potenciando
programas de formación de personal investigador y proyectos de investigación y
transferencia de conocimiento dirigidos al desarrollo sostenible en los países prioritarios
fijados en los respectivos planes directores de la cooperación al desarrollo asturiana.
Artículo 56. Cooperación de los agentes públicos con el sector privado a través de la
participación en entidades basadas en el conocimiento.
1. Los agentes públicos de ejecución del SACI podrán participar en el capital de
entidades cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) La I+D+i.
b) La realización de pruebas de concepto.
c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de
los derechos de la propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secretos
empresariales.
d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los
conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos
agentes.
e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.
2. El personal de investigación adscrito a agentes públicos de ejecución del SACI
podrá prestar servicios en sociedades mercantiles y, de forma específica, en entidades
basadas en el conocimiento en las condiciones y términos que se determina en la
legislación básica estatal.
Artículo 57. Coordinación con otros planes de investigación.
Con el fin de coordinarse con otros planes de investigación, el Principado de
Asturias:
a) Establecerá una adecuada armonización y complementariedad con el PEICTI y
el programa marco de la Unión Europea. Del mismo modo, podrá establecer
mecanismos de colaboración en materia de innovación, desarrollo tecnológico e
innovación con otras comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2025-4911
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Núm. 62