Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33593
innovación de acuerdo con los principios y modalidades fijados en la legislación estatal
que resulte de aplicación en materia de ciencia, tecnología e innovación.
2. Las licitaciones de compra pública precomercial en el Principado de Asturias,
que resultan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 8, se regirán por lo
dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo, respetándose en todo caso los
principios de publicidad, concurrencia competitiva, transparencia, confidencialidad,
igualdad y no discriminación y de elección de la oferta más ventajosa.
3. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, corresponderá a la
consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública
de innovación.
Artículo 52.
Fomento de unidades de excelencia.
La Administración del Principado de Asturias fomentará las unidades de excelencia.
La consideración como unidad de excelencia podrá ser acreditada en los términos
fijados en la normativa estatal en materia de ciencia, tecnología e innovación que resulte
de aplicación.
CAPÍTULO II
Relación del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación con el entorno
local, nacional e internacional
Artículo 53. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
1. Las actuaciones de la Administración local en materia de I+D+i estarán sujetas a
lo dispuesto en esta ley, garantizando siempre su autonomía.
2. La Administración del Principado de Asturias favorecerá las actuaciones de la
Administración local cuyo objeto sea generar un entorno propicio para la ciencia, el
desarrollo tecnológico y la investigación en el territorio del Principado de Asturias, y
especialmente las destinadas a la creación de espacios físicos o virtuales para la
investigación científica y técnica y la innovación tecnológica.
3. Se fomentarán las relaciones entre centros públicos de investigación, personal
de investigación y las corporaciones locales con el objeto de incorporar la investigación
científica en el diseño y ejecución de las políticas públicas.
Artículo 54.
Internacionalización del SACI.
a) Creación y promoción de las condiciones y acciones para aumentar la visibilidad
internacional y la capacidad de atracción del Principado de Asturias en investigación e
innovación para la participación y movilidad efectiva de sus investigadores, así como
para la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter nacional
e internacional.
b) Fomento de la participación de entidades públicas y privadas en proyectos
internacionales y en redes del conocimiento.
c) Promoción de colaboraciones con instituciones y empresas innovadoras
extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal.
d) Impulso de la localización en el Principado de Asturias de proyectos
empresariales de base tecnológica como mecanismos eficaces de consolidación e
internacionalización del SACI.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
1. Las acciones de fomento, coordinación y ejecución de los planes y estrategias
vinculados a la I+D+i estarán orientados a la internacionalización del SACI, impulsando
las siguientes acciones:
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33593
innovación de acuerdo con los principios y modalidades fijados en la legislación estatal
que resulte de aplicación en materia de ciencia, tecnología e innovación.
2. Las licitaciones de compra pública precomercial en el Principado de Asturias,
que resultan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 8, se regirán por lo
dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo, respetándose en todo caso los
principios de publicidad, concurrencia competitiva, transparencia, confidencialidad,
igualdad y no discriminación y de elección de la oferta más ventajosa.
3. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, corresponderá a la
consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública
de innovación.
Artículo 52.
Fomento de unidades de excelencia.
La Administración del Principado de Asturias fomentará las unidades de excelencia.
La consideración como unidad de excelencia podrá ser acreditada en los términos
fijados en la normativa estatal en materia de ciencia, tecnología e innovación que resulte
de aplicación.
CAPÍTULO II
Relación del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación con el entorno
local, nacional e internacional
Artículo 53. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
1. Las actuaciones de la Administración local en materia de I+D+i estarán sujetas a
lo dispuesto en esta ley, garantizando siempre su autonomía.
2. La Administración del Principado de Asturias favorecerá las actuaciones de la
Administración local cuyo objeto sea generar un entorno propicio para la ciencia, el
desarrollo tecnológico y la investigación en el territorio del Principado de Asturias, y
especialmente las destinadas a la creación de espacios físicos o virtuales para la
investigación científica y técnica y la innovación tecnológica.
3. Se fomentarán las relaciones entre centros públicos de investigación, personal
de investigación y las corporaciones locales con el objeto de incorporar la investigación
científica en el diseño y ejecución de las políticas públicas.
Artículo 54.
Internacionalización del SACI.
a) Creación y promoción de las condiciones y acciones para aumentar la visibilidad
internacional y la capacidad de atracción del Principado de Asturias en investigación e
innovación para la participación y movilidad efectiva de sus investigadores, así como
para la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter nacional
e internacional.
b) Fomento de la participación de entidades públicas y privadas en proyectos
internacionales y en redes del conocimiento.
c) Promoción de colaboraciones con instituciones y empresas innovadoras
extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal.
d) Impulso de la localización en el Principado de Asturias de proyectos
empresariales de base tecnológica como mecanismos eficaces de consolidación e
internacionalización del SACI.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
1. Las acciones de fomento, coordinación y ejecución de los planes y estrategias
vinculados a la I+D+i estarán orientados a la internacionalización del SACI, impulsando
las siguientes acciones: